Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (2012040101)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.14 otorga competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de caza y explotaciones cinegéticas.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura en su disposición final cuarta habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

El presente Reglamento establece las disposiciones para el desarrollo, aplicación y ejecución en lo que respecta al ejercicio de la caza, la utilización ordenada de los recursos cinegéticos, el aprovechamiento industrial y comercial de la caza y la organización y vigilancia de la misma, sin efectuar un desarrollo completo de la misma, desarrollo que se verá complementado con un segundo reglamento que incluya una regulación más específica de los terrenos cinegéticos.

Entre los objetivos de especial relevancia de este Reglamento se encuentra la clasificación de las especies cinegéticas diferenciando las de caza mayor y menor y dando cabida a las reguladas por la legislación básica y de la Comunidad Autónoma en materia de conservación, en los catálogos de especies amenazadas y de especies de carácter invasor, así como la introducción de especies cinegéticas y su tenencia en cautividad. Es así mismo objeto prioritario regular los aspectos generales de los planes técnicos de caza, que sustituyen a los anteriores planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético y su régimen de transición.

Especial importancia adquiere la novedosa regulación de las licencias de caza y de las autorizaciones temporales para cazar en Extremadura así como la posibilidad de dar valor a las licencias de otras comunidades autónomas.

En el desarrollo reglamentario del ejercicio de la caza y como una de las principales novedades de esta Ley de caza se desarrolla el régimen de comunicaciones previas de acciones cinegéticas autorizadas en los planes técnicos de caza.

Por último la parte más amplia de la regulación es la que se refiere a las diferentes modalidades de caza que pueden practicarse en Extremadura y sus condicionantes, con la recuperación de modalidades tradicionales, hoy no contempladas, como la ronda o la caza de conejos con podencos.

El Decreto recoge en su artículo único, la aprobación del Reglamento que regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. El Decreto incluye también cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por lo que se refiere al Reglamento, está estructurado en un título preliminar y cuatro títulos con 151 artículos.

El título preliminar desarrolla las disposiciones generales incluyendo la finalidad, el objeto y el ámbito de aplicación.

El título primero se dedica a la gestión cinegética y se estructura en tres capítulos. El primer capítulo se divide a su vez en cuatro secciones, una primera que se dedica a la clasificación de las especies cinegéticas de caza mayor y menor en categorías. Se introduce la categoría de especies cinegéticas principales como aquellas con un elevado interés cinegético y marcada representatividad en Extremadura. La sección segunda desarrolla la introducción de especies cinegéticas y la pureza de las mismas. Por último las secciones tercera y cuarta se dedican a las especies en cautividad y su anillado o marcado.

El capítulo segundo está dedicado a la planificación cinegética en tres secciones, la primera desarrolla el plan general de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura como documento de planificación de la actividad cinegética que debe establecer los principios generales sobre los que fundamentar la ordenación y fomento de los recursos cinegéticos. La segunda sección se dedica a los planes comarcales de ordenación y aprovechamiento cinegético y a los de especies cinegéticos, estos últimos directamente relacionados con la categoría de especies cinegéticas de interés general del capítulo anterior. Por último la tercera sección desarrolla los nuevos planes técnicos de caza, tanto en su formato ordinario como en el simplificado para el caso de los cotos sociales o en el agrupado para la gestión conjunta de varios cotos.

El capítulo tercero desarrolla lo concerniente a la orden general de vedas en cuanto a su contenido y vigencia.

El título segundo de este Reglamento, que regula el ejercicio de la caza, se estructura en tres capítulos. El primero de ellos regula, en seis secciones, las licencias de caza, las autorizaciones temporales y los registros de cazadores y de organizaciones profesionales de caza. Como novedad se crea el carné del cazador que junto con el resguardo del pago de la correspondiente tasa forman la licencia de caza. También se establece una nueva clasificación de las licencias en tres clases a saber, con armas de fuego, con otras armas o medios diferentes a los animales y con animales. Cada una de ellas se subdivide de acuerdo con las diferentes modalidades que se pretenda practicar. La Ley creó como novedad la figura de la organización profesional de caza, a favor de la cual se emiten las autorizaciones temporales que permiten cazar en Extremadura, en acciones concretas, a cazadores que no cuenten con licencia en nuestra Comunidad Autónoma.

El capítulo segundo desarrolla los medios y modalidades de caza y se estructura en cinco secciones. La primera de ellas referida a los medios para la caza. La sección segunda la más extensa del reglamento, se dedica a las diferentes modalidades de caza con la descripción básica de cada una de ellas y las principales prescripciones y limitaciones para su práctica. La sección tercera desarrolla la caza deportiva en Extremadura en sus diferentes modalidades. En la sección cuarta como importante novedad se aborda la seguridad en las acciones cinegéticas, regulación que era demandada por una parte importante del sector cinegético. Por último en la sección quinta se regulan los permisos, de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, para cazar en cotos de caza.

El capítulo tercero está dedicado a la regulación de las acciones cinegéticas y se estructura en dos secciones. La sección primera desarrolla las comunicaciones previas, una de las principales novedades de la Ley. En ellas las acciones autorizadas en los planes técnicos de caza se podrán comunicar a la Administración competente con una antelación de veinte días a la acción, plazo que podrá reducirse a cinco días...

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