DECRETO 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en su artículo 7.1.20, a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, y dispone que sus instituciones ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, tiene como objetivo que los ciudadanos no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza, así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, fomentando formas de solidaridad mediante la colaboración de voluntariado en las actividades reguladas por la presente Ley en los programas de actuación social, aspecto regulado en la Ley 1/1998, de 5 de febrero, de voluntariado social en Extremadura.

La Consejería de Igualdad y Empleo tiene como objetivo establecer medidas que posibiliten la participación de los ciudadanos y su corresponsabilidad ante las necesidades sociales desde el principio de solidaridad, favoreciendo el progreso social y la concienciación de ayuda mutua.

El voluntariado es una realidad, está presente allí donde existen necesidades cubiertas y no cubiertas y son muchos los campos en los que los voluntarios y voluntarias pueden participar. Siendo que nos encontramos en una sociedad de cambio, de nuevas necesidades y nuevas estructuras sociales, culturales, económicas, etc., es necesario adaptarnos a las nuevas circunstancias y articular medidas que permitan, a los voluntarios y voluntarias, así como a las diferentes Entidades de voluntariado y todas aquellas Organizaciones que trabajan en este campo, tener un conocimiento más clarificador de lo que significa ser voluntario/a, así como establecer una serie de medidas reguladoras sobre cualquier actuación o compromiso referido al desempeño de la labor de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma.

La Resolución del Parlamento Europeo sobre el voluntariado, de 16 de noviembre de 1983, solicitaba a la Comisión la creación de un "estatuto del voluntario", así como el estudio de la posibilidad de dictar una recomendación sobre los criterios generales que debiera cumplir toda reglamentación que fijara las modalidades de trabajo voluntario y remunerado.

Siguiendo las diversas recomendaciones internacionales y europeas -como la anteriormente mencionada- se inició en España en los años noventa la regulación específica sobre el voluntariado. La principal novedad que aportó esta regulación, tanto la estatal como la desarrollada

por las diferentes Comunidades Autónomas, fue el estatuto de los/as voluntarios/as, es decir, el conjunto de derechos y deberes de las personas voluntarias en el seno de las organizaciones de voluntariado.

Dado que la acción del voluntariado ha ido adquiriendo cada vez mayor protagonismo y asumiendo mayores funciones dentro de nuestra sociedad, alejándose de actuaciones espontáneas, improvisadas y voluntaristas, y contando actualmente este fenómeno con importantes delimitaciones sobre su concepto y el papel que asume como agente social, creemos necesario seguir articulando medidas que protejan y que faciliten y clarifiquen la actuación del voluntariado. De esta manera, el presente Decreto pretende potenciar lo ya expuesto en la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura, principalmente en lo referido al Estatuto de los/as voluntarios/as.

A ello hay que añadir las demandas realizadas por la sociedad civil extremeña organizada en entidades sin ánimo de lucro que quieren avanzar en el impulso y promoción del voluntariado, solicitando a los poderes públicos una mayor atención sobre el colectivo voluntario.

II

El Decreto se estructura en 15 artículos, distribuidos en cinco Capítulos, y dos disposiciones finales.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales, que vienen a definir el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, a delimitar los conceptos de voluntario/a y de entidades de voluntariado frente a otras realidades cercanas pero no incluibles en las figuras objeto de regulación en el presente Decreto, y a enumerar las actuaciones susceptibles de ser entendidas como propias de voluntariado, así como los campos en que éstas pueden desenvolverse.

El Capítulo II se dedica a la organización del voluntariado social, y va desbrozando en sus distintos artículos la forma en que se produce la incorporación del voluntario a la entidad, a través del acuerdo de incorporación, el modo de acreditar su condición, mediante la acreditación identificativa expedida por la entidad a la que se incorporen, así como la obligación de llevanza por cada entidad de un registro de altas y bajas.

En los Capítulos III y IV se despliegan el elenco de derechos y deberes de los voluntarios y las voluntarias y de las entidades de voluntariado, que constituyen el núcleo principal del Estatuto del voluntariado social extremeño.

El Capítulo V se dedica a la relación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma con el voluntariado social, regulando expresamente el Registro Central de Entidades de Voluntariado, de ámbito autonómico y carácter público, en el que se inscribirán las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 1/1998 y en este Decreto, siendo la inscripción indispensable para recabar asistencia técnica y otros apoyos, y el Consejo Extremeño del Voluntariado, como órgano de participación y consulta de la Administración autonómica en la materia.

Por último, la disposición final primera habilita a la Consejería competente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo contenido en el Decreto, y la segunda determina que la entrada en vigor del Decreto se producirá a los tres meses de su publicación, para permitir las adaptaciones técnicas necesarias.

III

En la tramitación del presente Decreto se han seguido las normas de procedimiento establecidas en el artículo 66 y concordantes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido oídas las entidades representativas del sector y recabado los preceptivos informes de necesidad y oportunidad, de impacto de género, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 6 de marzo de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, con el fin de regular las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado social respecto a los derechos y los deberes que les asisten, así como la implicación de las Administraciones Públicas para el fomento y coordinación del voluntariado social en Extremadura.

Asimismo mediante el presente Decreto se desarrolla el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social y se crea el Consejo Extremeño del Voluntariado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las personas voluntarias y a las entidades de voluntariado social, según la definición del artículo 2 de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, que realicen su acción dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Caracteres de la actividad voluntaria.
  1. Podrán ejercer la actividad voluntaria todas aquellas personas físicas mayores de 18 años y las menores debidamente autorizadas por sus padres o tutores legalmente establecidos.

  2. La condición de voluntario/a es compatible con la de miembro de la Entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en sus estatutos de constitución y siempre que cumpla con lo anteriormente establecido.

  3. Las actividades que realicen las personas voluntarias, a través de entidades de voluntariado social, no sustituirán a los servicios públicos, sino que los complementarán, de la misma forma que no sustituirán al trabajo remunerado.

  4. No tendrán consideración de actividades voluntarias aquellas actuaciones que se desempeñen con motivo de una relación laboral y/o de interés, de una obligación personal o deber...

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