Orden de 12 de agosto de 2013 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 12 de agosto de 2013 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura. (2013050209)

La presentación de las declaraciones del sector vitivinícola de Extremadura fue regulada mediante Orden de 29 de septiembre de 2009, normalizando los procedimientos de control y habilitando medios telemáticos para su elaboración y gestión.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga y sustituye todos los reglamentos que el Consejo ha adoptado desde el establecimiento de la Política Agrícola Común, en el marco de la creación de las organizaciones comunes de mercado para los productos o grupos de productos agrícolas, con el fin de simplificar el entorno normativo de la política agrícola común (PAC), entre otros el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Dicho Reglamento (CE) n.º 1234/2007 fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, que introduce el contenido del Reglamento (CE) n.º 479/2008.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, establece la necesidad de que los Estados miembros tengan que adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consideradas, a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con los mismos. Contenido éste que en la actualidad figura en términos idénticos en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en la versión del mismo procedente del Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, mencionado en el párrafo anterior.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, modificados por Real Decreto 461/2011 de 1 de abril, da cumplimiento a la citada obligación, desarrollando las facultades normativas de aplicación, conferidas a los Estados miembros en el ámbito considerado, y estableciendo los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola.

Resulta conveniente completar, a nivel regional, los trámites seguidos para la presentación de las declaraciones del sector vitivinícola, poniendo a disposición del sector nuevas herra-

mientas telemáticas y nuevos documentos de apoyo declarativo que proporcionen una mayor eficacia, agilidad y fiabilidad en cuanto a la información que se contengan en dichas declaraciones. En aras de lo indicado, procede adoptar la presente Orden, derogando la Orden de 29 de septiembre de 2009 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura.

Por ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y definiciones.

La presente Orden regula la presentación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola: de existencias, cosecha de uva, de producción y de destino de producciones de viñedos ilegales.

A los efectos de aplicación de la presente Orden se entiende por:

- Explotación: El conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, ó agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

- Cosechero: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, titular o no de una explotación inscrita en el Registro Vitícola Comunitario, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo bien por ser el titular de la misma o por tener atribuido un derecho sobre la misma.

- Productor/Elaborador: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido vino o mosto a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación.

- Almacenista: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que no ha elaborado vino en campañas anteriores y las existencias que posee de productos de la vinificación procede de compras.

- Minorista: Es la persona física o jurídica o sus agrupaciones, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino, en pequeñas cantidades, directamente al consumidor, con excepción de aquellos que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de vino en grandes cantidades.

- Cedente: Titular del Registro Vitícola de Extremadura, independientemente de su régimen de tenencia, que mediante un pacto, convenio oral o escrito entre partes, traspasa parte o la totalidad de la superficie perteneciente a su explotación de viña, y por consiguiente su producción asociada, a un tercero denominado cesionario.

- Plantación legal/regular: Parcelas plantadas de vid con la autorización de la administración.

- Plantación ilegal: Parcelas plantadas de vid sin la autorización de la administración.

- Campaña vitivinícola: La comprendida entre el 1 de agosto del año en curso y el 31 de julio del año siguiente.

Artículo 2 Formularios normalizados.

Los formularios en los que reflejar los datos vinculados a los diversos tipos de declaraciones se incluyen como anexos a la presente Orden, constituyendo modelos normalizados, puestos a disposición de los titulares y personas o entidades. Los mismos se generarán por medios telemáticos a través de internet, mediante acceso a la herramienta declarativa Arado en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Cumplimentado el trámite, los formularios que se generan a través del mismo deberán ser impresos, firmados y acompañados de la documentación de representación legal, en su caso, y serán presentados en cualquiera de los registros u oficinas, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Protección de datos.

El acceso a los formularios normalizados y, consecuentemente, a los datos gestionados por la aplicación, que posibilitan la realización de los diferentes trámites, precisará, a efectos de garantizar la confidencialidad, integridad y autenticidad del sistema, de un identificador personal seguido de una clave individualizada de acceso que serán facilitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 4 Alta y Acreditación de administrados.

Aquellos titulares obligados a la realización de uno o varios trámites, que no figuren en la relación de Administrados de la herramienta Arado, deberán solicitar su alta cumplimentando el formulario habilitado a tal efecto en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Así mismo, los nuevos productores/elaboradores o almacenistas deberán solicitar el alta, ante el Órgano Gestor, en el...

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