Decreto 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura. (2012040246)

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación de conservación del patrimonio urbano tradicional".

En el ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, que supone la continuación de la política sobre vivienda desarrollada en la Comunidad Autónoma, que presenta como antecedentes, la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/1995, de 6 de abril, de fomento de la Vivienda en Extremadura.

La Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, crea el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, recogido en su artículo 74, y concibe su creación como medida de participación ciudadana y de colaboración de los principales agentes del sector para la planificación, el estudio y análisis del entorno y de la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma.

La regulación de este órgano consultivo reforzará la comunicación entre la Administración autonómica y los agentes del sector de la construcción, aunando esfuerzos para identificar sus necesidades y para la planificación del diseño de las políticas públicas en materia de vivienda. Pretende hacer efectiva la conveniente participación de estos agentes, con el intercambio de opiniones y de experiencias que resulten determinantes. Es preciso conocer, desde las diferentes posiciones y perspectivas, el diagnóstico de situación del mercado inmobiliario y convenir en un pronóstico de su evolución, institucionalizando estas consultas. La participación y la consulta deben convertirse en palancas de la confianza en las soluciones que se vayan adoptando por parte de la sociedad civil y de su entramado organizativo.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 76. 3 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, y a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la estructura, composición, organización, funcionamiento y competencias del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura creado por la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.

Artículo 2 Definición y fines.
  1. El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Extremadura en materia de vivienda, y en el ámbito de su competencia.

  2. El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura estará adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda y tendrá por...

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