Decreto 242/2011, de 26 de agosto, por el que se regula la composición, régimen de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Pesca.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 242/2011, de 26 de agosto, por el que se regula la composición, régimen de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Pesca. (2011040270)

La consideración de que la gestión pública debe contar con la participación y la opinión de todo el conjunto social para una toma de decisiones más conforme a los intereses generales, es un principio ya asentado en las Administraciones Públicas.

La necesidad de informar al conjunto social, comenzando en las fases previas a las tomas de decisiones, con el fin de fomentar una opinión lo más formada posible que permita una interacción constante entre sociedad y Administración, es aún mayor en materia de medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía, tras su reforma mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 9.1.14 competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de caza, explotaciones cinegéticas, pesca fluvial y lacustre y acuicultura. La Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, en su artículo 69 dispone la necesidad de constituir el Consejo Extremeño de Pesca como órgano consultivo de la Administración Autonómica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de agosto,

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza.

Se regula el Consejo Extremeño de Pesca, adscrito a la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura, como órgano consultivo de la Administración Autonómica, con participación de representantes de los principales sectores con intereses en materia de pesca, acuicultura y ecosistemas acuáticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Composición.
  1. El Consejo Extremeño de Pesca constará de 27 miembros y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y 25 Vocales.

    Su composición será la siguiente:

    1. Presidente: El titular de la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura, o alto cargo en quien delegue. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

    2. Vicepresidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de pesca y acuicultura, o funcionario en quien delegue.

    3. ...

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