Decreto 28/2012, de 10 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 28/2012, de 10 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores. (2012040032)

El artículo 51 de la Constitución Española establece el mandato a los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, promoviendo la información y la educación de los mismos mediante el fomento de sus organizaciones y oyendo a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos.

Con el fin de dar cumplimiento al mencionado mandato constitucional, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprobó la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en cuyo Capítulo IV, del Título I, regula el derecho de representación, consulta y participación. En dicho Capítulo se contienen numerosas referencias a las Asociaciones de Consumidores potenciando el papel que éstas deben tener en la protección y especialmente en la defensa de los derechos del ciudadano como consumidor, contemplándose en su artículo 18 la figura del Consejo Extremeño de los Consumidores como el principal órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo.

Más recientemente, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, desarrolla una nueva organización pública que permita la formulación inmediata de una respuesta institucional ágil y flexible, así como la optimización de los medios públicos disponibles para la consecución de objetivos en materia de defensa de los consumidores y usuarios creando el Instituto de Consumo de Extremadura. En el Decreto 214/2008 que desarrolla sus estatutos se asigna una importante presencia del movimiento asociativo de los consumidores en el Consejo de Dirección del mismo, reconociendo al Consejo Extremeño de los Consumidores como el órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo.

Dicho organismo ha tenido su precedente en el Consejo creado por Decreto 45/1989, de 23 de mayo, desarrollado a su vez por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de octubre de 1989, y regulándose su composición y funcionamiento por Decreto 79/2002, de 11 de junio. No obstante, se hace preciso incorporar las novedades introducidas en la materia por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, lo que unido a otros factores como la modificación de la Administración Autonómica, la evolución del movimiento asociativo de los consumidores en Extremadura y la experiencia de estos veinte años aconseja desarrollar reglamentariamente el Consejo existente en cuanto a su definición, funciones, composición y funcionamiento, con el fin de que el citado órgano pueda constituirse en plataforma de acción eficaz y responsable en la defensa de los intereses de los consumidores.

Coherente con ello, la disposición adicional sexta de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica la anterior composición del Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios pasando a estar integrado únicamente por representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito regional debiendo fomentar en su seno la colaboración con los agentes económicos y sociales de carácter institucional más representativos, a fin de elevar el nivel de protección de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y debiendo ser consultado en la adopción de aquellas disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los consumidores.

En definitiva, con esta nueva composición se pretende que el Consejo Extremeño de los Consumidores ofrezca a las organizaciones de consumidores una estructura institucional y medios suficientes de cara a unir esfuerzos y adoptar posiciones comunes en la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, tanto en el seno del propio Consejo y en el Consejo de Dirección del Instituto de Consumo de Extremadura, como en otros órganos, foros o ámbitos en los que pueda proyectarse.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Salud y Política Social, oídos los sectores afectados, y previa deliberación de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo. Se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.

  2. El Consejo Extremeño de los Consumidores se adscribe orgánicamente a la Consejería que tenga las competencias en materia de consumo a través del Instituto de Consumo de Extremadura en cuya sede tendrá la suya propia.

Artículo 2 Funciones.

El Consejo Extremeño de los Consumidores tendrá las siguientes funciones y competencias:

  1. Instar para que las distintas Administraciones Públicas y organizaciones privadas promuevan y organicen actividades en defensa de los derechos básicos de los consumidores, y en especial aquellos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR