DECRETO 171/1995, de 17 de octubre, por el que se regula el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/1995, de 17 de octubre, por el que se regula el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.

PREAMBULO El art 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Junta de Extremadura la promoción del deporte y la educación física.

La ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura establece los principios fundamentales para dicho fomento: el de igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte, y el de promoción de la actividad deportiva de base, deporte para todos.

Desarrolla la Ley una serie de instrumentos para conseguir dichos objetivos, entre los que se encuentra el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, como órgano adscrito a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura que ejerce la potestad disciplinaria sobre las Entidades Deportivas y sobre las personas vinculadas a las mismas.

La disposición transitoria segunda de la repetida Ley establece que el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva adaptará su composición y funciones a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 17 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

ARTICULO PRIMERO

1. El Comité Extremeño de Disciplina Deportiva es el órgano superior de la disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejerce la potestad disciplinaria sobre las Entidades deportivas y sobre las personas vinculadas a las mismas.

  1. Las decisiones del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa y sólo son recurribles en la forma que la misma establezca ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

  2. El Comité Extremeño de Disciplina Deportiva actuará con total independencia cuando decida, en última instancia, sobre las cuestiones jurídico-disciplinarias de su competencia.

  3. Adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación y Juventud, el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva ejercerá sus funciones de conformidad con la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el presente Decreto y demás normas de desarrollo o que fueran de aplicación, los reglamentos disciplinarios vigentes de cada Federación Deportiva Extremeña, y en aquello que no estuviera previsto, por la Ley 10/1990, de 15 de...

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