DECRETO 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, en su Título VIII, crea la Comisión de Farmacia de Extremadura como órgano colegiado de participación y asesoramiento, con objeto de dar respuesta a las actuales necesidades de representación y consenso de los diferentes agentes que integran el sector farmacéutico en materia de planificación farmacéutica, dando cauce a un necesario órgano de participación social de la Farmacia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Su creación responde a esas expectativas de cercanía, proximidad y participación en la política sanitaria que ha manifestado la sociedad extremeña y canalizado la administración autonómica desde el inicio de la construcción de un modelo sanitario propio sustanciado en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

A tales efectos, la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia, establece que habrán de estar integrados en la Comisión todos los colectivos que representen los intereses del sector farmacéutico en la Comunidad Autónoma.

Mediante el presente Decreto se procede a dar cumplimiento al mandato establecido en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, que faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para aprobar, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, la normativa reguladora de la composición y normas de funcionamiento interno de la Comisión de Farmacia de Extremadura.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23. h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa audiencia a los colectivos afectados y al Consejo Extremeño de Salud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 19 de junio de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión de Farmacia de Extremadura creada en la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico de la Comisión de Farmacia de Extremadura.
  1. La Comisión de Farmacia de Extremadura se constituye como órgano colegiado de participación y asesoramiento en materia de planificación y ordenación farmacéutica, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la Comisión de Farmacia de Extremadura ajustará su régimen jurídico, su funcionamiento y la adopción de acuerdos a las normas relativas

    a los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección Segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Sus informes y acuerdos no tendrán carácter vinculante.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículos 3 a 7
Artículo 3 Órganos de la Comisión de Farmacia de Extremadura.
  1. Son órganos de la Comisión de Farmacia de Extremadura: El Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente.

  2. El Presidente lo es del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 4 Comisión de Farmacia de Extremadura en Pleno.
  1. La Comisión de Farmacia de Extremadura en Pleno estará constituida por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Director General competente en materia de planificación y ordenación farmacéutica, o persona en quien delegue.

    2. Vicepresidente: El Jefe de Servicio competente en materia de ordenación farmacéutica, que sustituirá al Presidente en caso de imposibilidad de asistencia de éste a cualquiera de las sesiones de la Comisión.

    3. Vocales:

    El Director General con competencias en asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

    El Subdirector General con competencias en gestión de la prestación farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud.

    El Director General con competencias en...

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