DECRETO 86/2005, de 12 de abril, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2005, de 12 de abril, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 13 que todos los centros docentes se inscribirán en un Registro público dependiente de la Administración Educativa competente.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 12, atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas, que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. Dicho Real Decreto, establece, en el apartado B) de su ANEXO, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la inscripción de todos los centros públicos y privados de su ámbito territorial, a cuyo fin establecerá su propio Registro.

El Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios, y determina los instrumentos de colaboración y coordinación entre las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas y la Administración Educativa del Estado en relación con los Registros de centros docentes no universitarios.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, que pasa a denominarse Consejería de Educación, y se le asignan las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria venía ejerciendo la anterior Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología.

Mediante el presente Decreto se crea el Registro público donde quedarán inscritos los centros docentes no universitarios de titularidad pública y privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las funciones, la organización y los tipos y contenido de las inscripciones, así como el traslado de datos al Registro de centros docentes del Estado y la cooperación con otros Registros.

En virtud de todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación y finalidad del Registro.
  1. Se crea el Registro de centros docentes no universitarios, en el que tienen que inscribirse todos los centros de titularidad pública o privada que imparten enseñanzas regladas de nivel no universitario en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Asimismo, se podrá inscribir cualquier otro centro docente, siempre que lo establezca una disposición de...

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