Decreto 261/2011, de 21 de octubre, por el que se regula el Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 261/2011, de 21 de octubre, por el que se regula el Carné Joven

Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040289)

La Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reconoce la competencia exclusiva de la Junta de Extremadura en materia de juventud.

Dicha competencia está asignada al Instituto de la Juventud de Extremadura, que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, busca dar facilidad a la juventud extremeña con todo tipo de recursos y actividades, incentivando la creación, la participación y la autonomía personal, además de potenciar la promoción sociocultural y la sensibilización en diferentes ámbitos de la sociedad.

Con el fin de extender al ámbito internacional, las ventajas y servicios culturales y de movilidad para la población joven, España suscribió el 1 de junio de 1987 en Lisboa, el Protocolo Internacional del "Carné Joven" que se configura como el instrumento jurídico de creación del Carné Joven Europeo.

En virtud de dicho Protocolo, en Extremadura, se aprueba el Decreto 8/1989, de 31 de enero, que regula el funcionamiento del Carné Joven en nuestra Comunidad, con la finalidad de promover y facilitar el acceso de los jóvenes residentes en Extremadura a bienes y servicios culturales, deportivos, recreativos y de consumo.

El Programa Carné Joven se desarrolla conjuntamente con el resto de Comunidades Autónomas y con más de 40 países del entorno europeo, que conforman la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), que garantiza la reciprocidad de las prestaciones en los diferentes países adscritos.

En la XXIII Asamblea General de la Asociación Europea de Carné Joven (EYCA) celebrada en Barcelona en octubre de 2007, se propone y se adopta, entre otros acuerdos, el incremento de la edad máxima del Carné Joven Europeo hasta los 30 años.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, incide en una mejora de la atención al ciudadano simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública. En atención a ello, el presente decreto incorpora la posibilidad de que los interesados presenten sus

solicitudes de modo telemático, en los términos, con los requisitos y las garantías que exige la citada ley.

Con el fin de dar una mejor cobertura jurídica a la legislación citada anteriormente y a los acuerdos adoptados por la XXIII Asamblea General de EYCA, el Instituto de la Juventud de Extremadura impulsa el presente decreto, cuyo objeto es reglamentar el funcionamiento del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de facilitar al sector juvenil su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso a los bienes culturales, de consumo y servicios mediante la articulación de determinadas ventajas de carácter social, cultural, económico y educativo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Presidente de la Junta de Extremadura y en propuesta conjunta con el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2011,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 11

CARNÉ JOVEN EUROPEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura como un servicio de la Junta de Extremadura que, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, se ofrece a la juventud extremeña para facilitar su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso, mediante la articulación de determinadas ventajas, a bienes y servicios de carácter social, cultural, económico y educativo.

Artículo 2 Sujetos.

Podrán formar parte del Programa Carné Joven Europeo los siguientes sujetos:

  1. Personas usuarias. b) Entidades adheridas como prestadoras de servicios. c) Entidades colaboradoras en calidad de expedidoras y distribuidoras.

Artículo 3 Personas usuarias.
  1. Pueden ser titulares del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas que tengan, en el momento de solicitarlo, una edad comprendida entre 14 y 30 años, ambos inclusive.

  2. La expedición del Carné Joven Europeo requerirá de la persona interesada la cumplimentación del modelo de solicitud que aparece como Anexo I, acompañado de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en el caso de no autorizar la consulta telemática al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y el resguardo de pago del precio público.

Artículo 4 Características, vigencia y validez.
  1. El Carné Joven Europeo se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible, siendo responsable del...

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