Orden de 7 de agosto de 2013 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 7 de agosto de 2013 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013. (2013050217)

El Decreto 41/1995, de 18 de abril, regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su disposición final primera autorizaba a las entonces Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo para que, de forma conjunta, dictasen cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo del mismo.

Con base en dicha autorización, se han ido aprobando Órdenes anuales conjuntas de las Consejerías competentes en materias de agricultura y salud pública de la Junta de Extremadura por las que se regulan las respectivas campañas anuales de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (desde el año 1996 hasta el 2012, ambos inclusive).

Dado el excelente resultado obtenido tras el desarrollo de las campañas de vacunación antirrábica, conviene continuar con la aplicación de todas aquellas medidas encaminadas a la vigilancia y control de esta zoonosis y, en particular, con la profilaxis vacunal periódica de especies con mayor riesgo epidemiológico, estableciendo un régimen de participación de los/las veterinarios/as con la debida sujeción al carácter imperativo y básico de la Ley 17/2009, de 23 de septiembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se ha derogado lo establecido en el punto 2.6 del anexo del Decreto 41/1995.

En virtud de todo lo expuesto y a tenor del artículo 36.f) en relación con el artículo 92.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre atribución de competencia en esta materia, a propuesta conjunta de las Consejerías de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y de Salud Pública y Política Social,

DISPONEMOS:

Artículo 1 Iniciación de la campaña.

La campaña de lucha contra la rabia para el año 2013 se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Vacunaciones.
  1. La aplicación de la vacuna se efectuará por los veterinarios y veterinarias que tengan la consideración de colaboradores en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente

    Orden, en consultorios, clínicas veterinarias, otras instalaciones apropiadas a tal fin, o en concentraciones en lugares adecuados, desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de diciembre de 2013. Para poder realizar concentraciones en lugares adecuados, es necesario que la autoridad competente local tenga conocimiento previo de la intención del profesional veterinario colaborador de realizarlas, con lo que tal intención deberá reflejarse en la declaración responsable a que se hace referencia en el artículo 3 de esta Orden.

  2. Los Veterinarios/as Colaboradores/as realizarán el reconocimiento clínico y comprobarán la identificación y registro del animal de conformidad con la normativa aplicable, requisitos ambos, de obligado cumplimiento previo a la vacunación. Igualmente, diligenciarán el pasaporte para animales de compañía acreditando tales actuaciones.

  3. La vacunación se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agen -cia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

  4. Documentación y Justificación

    1. Diligencias en el Pasaporte.

      Es requisito indispensable que, previamente a la aplicación de la dosis vacunal, el Veterinario/a Colaborador/a compruebe la inscripción efectiva del animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía en Extremadura (en adelante RIACE, regulado mediante el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura) o, en los supuestos contemplados en el punto 5 de este artículo, en la base de datos donde esté inscrito el animal.

      Los propietarios de los perros ya vacunados con anterioridad, previamente a la vacunación del animal, deberán presentar el Pasaporte y, en su caso, la Tarjeta de Inscrip -ción en el RIACE con el objeto de que el Veterinario/a Colaborador/a pueda comprobar la inscripción del animal en la mencionada base de datos. El Veterinario/a Cola bo rador/a efectuará, inmediatamente tras la vacunación, las actuaciones y anotaciones que a continuación se detallan:

      1. Reflejará en el Pasaporte el tipo de vacuna utilizada y el lote empleado de la misma, mediante la inclusión de la etiqueta adhesiva que cada dosis de vacuna tiene al respecto.

      2. Diligenciará el Pasaporte colocando el Sello Oficial de Vacunación Antirrábica suministrado por los Colegios de Veterinarios de Badajoz o de Cáceres.

      3. Indicará en la Sección correspondiente del Pasaporte la fecha de vacunación y la fecha de validez hasta la próxima aplicación.

      4. Firmará de su puño y letra y sellará con su sello profesional el Pasaporte en el espacio destinado a tal fin.

      Una vez efectuadas las actuaciones y diligencias descritas anteriormente, cumplimentará la Ficha Clínica del...

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