Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040084)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.11, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

De conformidad con ello se promulgan los Reales Decretos 640/1995, 641/1995 y 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Extremadura en materias de: seguridad e higiene en el trabajo, calificación y registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, y de Trabajo (ejecución de la legislación laboral), respectivamente (BOE de 17 de mayo).

En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Igualdad y Empleo, asignando a la misma las competencias que en materia de trabajo y empleo tenía la anterior Consejería de Economía y Trabajo, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, que desempeñaba la anterior Consejería de Bienestar Social.

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de dichas empresas así como establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas.

Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. A estos efectos, deberán proporcionar a los trabajadores procedentes de situaciones contempladas en el artículo 2 de la citada Ley, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

Entre las diversas medidas recogidas en la señalada Ley, los artículos 7.1 y 9.1 disponen que la calificación e inscripción en el correspondiente Registro de una empresa como empresa de inserción corresponderá al órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su centro de trabajo, pudiendo ésta dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley en el marco de sus competencias.

El establecimiento del Registro de Empresas de Inserción responde a la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley estatal dictada al amparo de la competencia exclusiva del Estado, atribuida por el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en materia de legislación laboral.

El presente Decreto, además de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley, también se enmarca dentro del II Plan de Inclusión Social de Extremadura, como instrumento estratégico a favor de las políticas de inclusión social en Extremadura y contribuye al desarrollo, principalmente, de uno de sus resultados generales esperado: "Incremento y mejora de las medidas destinadas al empleo de calidad de las personas, como factor clave a favor de la inclusión social", ya que el desarrollo del presente Decreto facilita la creación de empresas de inserción cuyo destinatario directo, a través de su contratación, son las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a los que se refiere la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2, y que dicha actuación contribuye al objetivo final de incorporación de estas personas al mercado de trabajo ordinario, proceso clave en la inclusión social de las personas.

En cumplimiento del citado mandato normativo, mediante el presente Decreto se establece el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 18 de marzo de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de calificación de las empresas de inserción, así como crear el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

El Decreto será de aplicación a las empresas de inserción que tengan sus centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Concepto.

Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por el órgano autonómico competente en la materia de acuerdo con el procedimiento fijado en este Decreto, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE...

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