DECRETO 169/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula el programa de subvenciones a la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la economía social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula el programa de subvenciones a la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la economía social.

El IV Plan de Empleo para Extremadura, firmado con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de nuestra región representa un importante impulso en el estímulo de las sociedades cooperativas y laborales, a través de medidas que favorecen la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo. En él se establecen los criterios básicos para el diseño de las estrategias y de las políticas activas de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, los compromisos adquiridos en el IV Plan de Empleo cumplen con el Estatuto de Autonomía de Extremadura que prevé, en su artículo 61.2, como función de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento de las sociedades cooperativas. Esta norma tiene, a su vez, apoyo constitucional en el artículo 129.2 que ordena a los poderes públicos fomentar las Sociedades Cooperativas mediante una legislación adecuada. A este mandato constitucional respondió la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura que impone en su artículo 165 a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas.

En desarrollo de las previsiones del IV Plan de Empleo se dictó el Decreto 236/2000, de 21 de noviembre, por el que se regula el

programa de subvenciones a la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la economía social. Esta normativa se comunicó a la Comisión de la Unión Europea para que la declarara compatible con la libre competencia. Recientemente se ha obtenido la autorización comunitaria, para lo cual ha sido imprescindible introducir determinadas modificaciones en el texto originario. La importancia de haber obtenido la autorización comunitaria es evidente. Entre otras ventajas puede citarse la siguiente: No rigen los límites cuantitativo y cualitativo del régimen de mínimis, que impiden conceder ayudas superiores a 16.000 euros en tres años y que prohiben subvencionar al sector ganadero y agrícola. La autorización afecta a la línea de asistencia técnica, que es la más importante, puesto que la línea de apoyo a las entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales no afecta a la competencia al no tener sus beneficiarias la condición de empresas y la línea de formación está acogida al Reglamento (CE) n.º 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (D.O.C.E. L 10, de 13-1-2001).

Con el objetivo de recoger las modificaciones que en el Decreto 236/2000 ha impuesto la tramitación de la autorización comunitaria, se ha elaborado el presente Decreto que, salvo en estos puntos, sigue siendo fiel reflejo de los planteamientos del IV Plan de Empleo.

La gestión del Programa se encomienda a la Consejería de Trabajo, conforme a las competencias que tiene atribuidas en virtud de los Decretos del Presidente 2/2000, de 31 de enero y 5/2000, de 8 de febrero, por los que se crea y asignan competencias a la Consejería de Trabajo y el Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Objeto
  1. El presente Decreto regula el Programa de Subvenciones a la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la economía social, a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2006.

  2. En la medida en que concurran los requisitos establecidos por la Unión Europea, el presente programa de subvenciones será cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo.

  3. Con base en este programa y condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, la Consejería de Trabajo podrá conceder subvenciones a fondo perdido a las entidades que se detallan en el artículo tercero para la realización de actividades formativas o asociativas, o para cubrir sus necesidades gerenciales, de gestión, de dirección empresarial, de carácter técnico o análogas, con las condiciones y a través del procedimiento determinado en el presente Decreto.

  4. La subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 están acogidas al Reglamento (CE) n.º 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (D.O.C.E. L 10, de 13-1-2001).

ARTICULO 2 º - Concurrencia de ayudas y subvenciones

Las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 cuyo beneficiario sea una sociedad cooperativa o laboral no se acumularán con otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables si tal acumulación excediera del 60% de los costes subvencionables para grandes empresas y del 80% para las pequeñas y medianas empresas, tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de los recursos de las Administraciones Públicas españolas como si la financia parcialmente la Comunidad Europea.

El importe de las subvenciones previstas en los apartados I y 2 del artículo 5 cuyo beneficiario sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas y laborales, así como el importe de las subvenciones previstas en los apartados 3 y 4 del mismo artículo no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

ARTICULO 3 º - Beneficiarios

Siempre que se cumplan los requisitos que se determinan en el artículo siguiente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las sociedades cooperativas de cualquier clase y grado.

  2. Las sociedades laborales.

  3. Las entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales.

ARTICULO 4 º - Requisitos

Las entidades señaladas en el artículo anterior podrán ser benefi

ciarias de estas ayudas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la sociedad o entidad solicitante haya adquirido personalidad jurídica y no se encuentre en disolución.

  2. Estar inscritas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR