Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

El Plan de Salud de Extremadura 2009-2012 contempla, como un objetivo prioritario, la reducción de la morbimortalidad por enfermedades inmunoprevenibles, mediante la actualización periódica, y coordinada con el resto de Comunidades Autónomas, del Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las vacunaciones constituyen una herramienta fundamental en Salud Pública en el abordaje de enfermedades inmunoprevenibles. En ellas se producen innovaciones y avances científicos constantemente.

En el marco de los acuerdos nacionales alcanzados a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, los programas de vacunaciones deben adaptarse a las circunstancias epidemiológicas y organizativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, valorando los nuevos conocimientos y avances en el campo de las vacunas, la epidemiología de las enfermedades prevenibles por vacunación, así como las estrategias más adecuadas para su implantación.

Consecuentemente, la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Junta de Extremadura, ha contado a lo largo de los últimos años con un grupo de personas expertas que le han venido asesorando en materia de vacunaciones, constituidas en el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura. Como tal órgano asesor, fue creado mediante el Decreto 163/2000, de 27 de junio, viéndose modificada su composición mediante el Decreto 177/2004, de 23 de noviembre.

Este órgano asesor, conformado por un grupo de expertos procedentes de diferentes áreas del campo sanitario, colabora técnicamente, a través de su asesoramiento, con la autoridad sanitaria ante situaciones ordinarias y extraordinarias que pudieran plantearse en relación con las enfermedades inmunoprevenibles y su control, mediante el uso adecuado de las vacunaciones.

Sin embargo, el tiempo transcurrido, los cambios organizativos en la Administración Sanitaria y en el funcionamiento del programa de vacunaciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura, requieren la modificación de la composición de este Consejo Asesor, de sus funciones y de los criterios para el nombramiento y renovación de quienes sean vocales.

La regulación de este órgano se enmarca en la estrategia de participación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en cuanto a órganos de carácter consultivo se refiere, tal como expresa el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, al disponer que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas con el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.

En virtud de lo anterior, oídos el Consejo Extremeño de Salud y el Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, a propuesta de la...

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