Orden de 23 de marzo de 2012 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden
ORDEN de 23 de marzo de 2012 por la que se modifica la Orden de 26 de
noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la
Educación Secundaria Obligatoria.
(2012050061)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de de-
sarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, de los niveles
y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de
los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las acti-
vidades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Decreto 83/2007, de 24 de abril, se establece el Currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria en Extremadura, regulando en su capítulo III la evaluación y promo-
ción del alumnado que cursa esta etapa.
La Orden de 26 de noviembre de 2007 (DOE n.º 139, de 1 de diciembre), por la que se re-
gula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria, establece entre otras
cuestiones, aspectos generales de la evaluación, las sesiones de evaluación, la evaluación fi-
nal, la recuperación y en su caso las pruebas extraordinarias.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 10 el
éxito educativo como objetivo prioritario, a fin de lograr el máximo desarrollo personal, pro-
fesional, social, intelectual y emocional del alumnado desde la equidad y el respeto a las ca-
pacidades individuales, garantizando la atención a la diversidad mediante un planteamiento
inclusivo. Atendiendo a esta diversidad de los procesos de aprendizaje, es preciso ajustar el
intervalo de tiempo que transcurre entre los procesos de la evaluación final ordinaria y la ex-
traordinaria, con la finalidad de proporcionar al alumnado que lo requiera la posibilidad de de-
dicar un tiempo y el esfuerzo suficientes para la adquisición y desarrollo de las competencias
básicas y los objetivos no alcanzados. En este sentido, el artículo 97.2 de la citada Ley de
Educación de Extremadura faculta a la Administración educativa para regular las condiciones
en las que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias.
En este contexto de concreción de la evaluación en esta etapa, se regula igualmente el cál-
culo de la nota media en las diferentes vías que permiten obtener el Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria (Educación Secundaria Obligatoria, Programas de
Diversificación Curricular, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Enseñanza de
Adultos) con el fin de clarificar este aspecto y facilitar procesos de concurrencia competitiva.
Por ello, se hace necesario regular en esta Orden los aspectos relativos a la evaluación en ge-
neral, las sesiones de evaluación, la evaluación final, la recuperación y las pruebas extraor-
dinarias y el cálculo de la nota media.
Por todo lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Secretaría
General de Educación,
6362
NÚMERO 62
Jueves, 29 de marzo de 2012

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