Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040006)

El Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, Decreto 269/2009, de 28 de diciembre y Decreto 13/2010, de 29 de enero, tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

La Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008, aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) para el periodo de programación 2007/2013.

La modificación del Decreto se fundamenta en la inclusión en el mismo de los ajustes realizados tras las modificaciones aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura por la Decisión de la Comisión de 29.11.2010 por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 3836 de la Comisión, de 16 de julio 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural, así como en el Acta del Comité de Seguimiento del programa de desarrollo rural, de fecha 22.12.2010.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de enero de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. El artículo 8, relativo a los beneficiarios de las ayudas, se sustituye de acuerdo con el siguiente tenor literal:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, seis años en el caso de la submedida a la producción integrada de tabaco, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, en este Decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayuda, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

En el caso de la submedida de ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en zonas ZEPA y/o LICs, el requisito del beneficiario de tener las superficies objeto de ayuda inscritas y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura sólo afectará a dichas superficies durante la anualidad o anualidades en las que se estén ejecutando compromisos sobre las mismas

.

Dos. El artículo 9, relativo a los compromisos generales, se modifica de acuerdo con el siguiente tenor literal:

  1. Se modifica su último párrafo en los siguientes términos:

    Excepto en el caso del cultivo del tabaco en producción integrada, las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas o cultivos agrícolas que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados

    .

  2. Se añaden dos nuevos párrafos al final del mismo artículo 9 con el siguiente tenor literal:

    Para las ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs, durante cada uno de los cinco años consecutivos del periodo de compromisos, la cantidad máxima subvencionable de...

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