DECRETO 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2006,de 27 de junio,por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el mes de diciembre del año 2000 se aprobó el último Decreto 254/2000, de 19 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública cuya vigencia se ha extendido a lo largo de más de cinco años. Durante este periodo de tiempo se han introducido en la política de vivienda que sigue la Junta de Extremadura numerosos cambios que también han alcanzado a la vivienda de promoción pública, considerada como el nivel inferior de entre las distintas modalidades de acceso a la vivienda de que se ha dotado la Comunidad Autónoma para facilitar el derecho a la vivienda que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

En consecuencia se hace necesario introducir modificaciones en los sistemas de acceso a la vivienda de promoción pública, superando en algunos casos los sistemas tradicionales de selección a través de criterios de valoración que se mantienen para las promociones de vivienda que se realizan en las ciudades más pequeñas de nuestra Comunidad Autónoma, para combinarlos con otros más aleatorios a utilizar en las grandes ciudades, donde el número de solicitantes supera ampliamente la oferta de este tipo de viviendas, en los que una vez acreditado el derecho a estas viviendas, sea la realización de un sorteo público el que decide el acceso a la misma, manteniendo siempre una reserva de cupo para las unidades familiares en situación de mayor necesidad la cual será determinada por el sistema de valoración tradicional.

Igualmente se impone la reducción de los trámites procedimentales a seguir en los procesos de adjudicación, evitando así dilaciones innecesarias que tan sólo producen insatisfacción entre los solicitantes de vivienda y en algunos casos perjuicios para las propias viviendas que deben permanecer cerradas, una vez terminadas, largos periodos de tiempo. A tal fin resulta eficaz el sistema de adjudicación mediante sorteo donde se reducen especialmente los plazos de adjudicación.

Por otra parte, los criterios de valoración de las solicitudes de viviendas y por tanto de evaluación de las necesidades de los solicitantes han sido sometidos a un proceso de modificación y corrección de aquellas cuestiones que estaban provocando distorsiones en los resultados finales obtenidos en el proceso. De tal forma que se han introducido criterios de modulación sobre la base del tamaño de unidad familiar y esfuerzo económico para el acceso a la vivienda habitual, en relación con la renta que obtiene la familia.

En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2006,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen y las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de las viviendas promovidas por la Junta de Extremadura y de aquellas otras cuyos derechos de propiedad le correspondan por cualquier título.

  2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto:

  1. Las viviendas promovidas por la Junta de Extremadura o de la titularidad de ésta, que dadas sus excepcionales características deba encomendarse la gestión de su arrendamiento a la Sociedad Pública del Alquiler en virtud de los Convenios suscritos o que puedan suscribirse.

  2. Las viviendas que, siendo propiedad de la Junta de Extremadura, no sean administradas por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, salvo que el órgano al que se encuentren adscritas las ceda a la Agencia para su administración.

Artículo 2 Régimen de adjudicación.
  1. Corresponde a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, en función de la programación y análisis de necesidades que en cada momento se realice, la determinación del régimen de adjudicación de las viviendas.

  2. Las viviendas podrán adjudicarse en Régimen de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra, y deberán en todo caso ser destinadas por el adjudicatario a domicilio habitual y permanente no pudiendo, en ningún caso, ser objeto de subarriendo o cesión, salvo que esta última se autorizada por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en los supuestos previstos en la Ley.

  3. Las viviendas adjudicadas en régimen de arrendamiento podrán pasar a régimen de propiedad en los términos y con las condiciones que se fijen por las normas que regulen su enajenación.

  4. Las viviendas que se adjudiquen en régimen de arrendamiento con opción de compra se entregarán a sus adjudicatarios mediante el otorgamiento del contrato de arrendamiento correspondiente, en el que además se reconocerá al adjudicatario el derecho a comprar la vivienda transcurridos cinco años desde la fecha su otorgamiento, en los términos que se fijen en el contrato de adjudicación.

    El precio de venta de las viviendas se acomodará a lo dispuesto en la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, de Enajenación de Viviendas Patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Ejercitada la opción de compra y abonado el precio de la vivienda se procederá al otorgamiento de la escritura pública de venta.

  5. Las viviendas que hayan sido adjudicadas en régimen de arrendamiento con opción de compra en ningún caso podrán ser transmitidas antes de que transcurra un periodo de diez años contados a partir del momento de la firma de la escritura pública de venta sin la preceptiva autorización de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

    Las viviendas calificadas como promoción pública en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3148/1978 no podrán ser objeto de descalificación y el precio máximo de venta y renta será el que a tal fin venga establecido por las disposiciones legales vigentes para segundas y ulteriores transmisiones.

Artículo 3 Procesos de selección.
  1. La selección de los adjudicatarios de las viviendas de nueva construcción a que se refiere el presente Decreto, se llevará a cabo, preferentemente, durante el período de construcción de las mismas.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán adjudicarse viviendas ya construidas en los siguientes supuestos:

    1. Cuando tras el proceso de selección previo quedaran vacantes por falta de solicitantes o porque éstos no reunieran las condiciones necesarias para ser adjudicatarios.

    2. Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.

  3. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio será la competente, a través de la Dirección de Vivienda, para iniciar los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública.

Artículo 4 Resolución de los procesos de Adjudicación de vivienda.
  1. La resolución de los procesos de adjudicación corresponderá al Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en los casos de adjudicación en régimen de arrendamiento con opción de compra y en los supuestos de adjudicaciones directas de viviendas en régimen de alquiler y a la Dirección de la Vivienda en los supuestos de adjudicación en régimen de arrendamiento.

  2. Se constituye la Comisión Técnica de Intervención Social en Vivienda como órgano encargado de la valoración de las solicitudes de vivienda que se presenten en los procesos de adjudicación.

Así mismo son funciones de la Comisión Técnica de Intervención Social en Vivienda las siguientes:

  1. Emisión de todo tipo de informes en los que se pondrán de manifiesto cuantas circunstancias indiquen el riesgo o la situación de exclusión social en los casos de solicitudes de adjudicación directa de vivienda, y para el establecimiento de los cupos de reserva que realice el Presidente de la Agencia en los procesos de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del presente Decreto.

  2. Emitir informes sobre posibles actuaciones a realizar en los grupos de vivienda de promoción pública en materia de rehabilitación, mantenimiento e intervención social.

La Comisión Técnica de Intervención Social en Vivienda estará integrada por su Presidente, así como por todos los Trabajadores Sociales adscritos a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y de la que también formará parte un Asesor del Presidente de la Agencia y el Jefe del Servicio de Vivienda de Promoción Pública de la Dirección de Vivienda.

Actuará como Secretario de la Comisión el titular de la Jefatura de Sección de Trabajo Social.

El Presidente de la Agencia designará al presidente de la Comisión Técnica de Intervención Social en Vivienda, de entre personas con reconocido prestigio en el ámbito de la intervención social.

Artículo 5 Sistemas de adjudicación de viviendas.

Los sistemas de adjudicación de las viviendas de nueva construcción promovidas por la Junta de Extremadura lo serán, en los términos establecidos en el presente Decreto, en atención al tipo

de Zona...

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