Orden de 29 de noviembre de 2010 por la que se regula la realización de actividades culturales en colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN de 29 de noviembre de 2010 por la que se regula la realización de actividades culturales en colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2011. (2010050328)

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura considera conveniente el apoyo a los Ayuntamientos en la tarea de promocionar iniciativas y programas en el ámbito de la cultura que, al mismo tiempo, favorezcan el desarrollo y la promoción de artistas y agrupaciones de ellos que realizan su trabajo en el marco de la Comunidad Autónoma.

Con tal propósito, la Consejería de Cultura y Turismo espera contribuir, con los responsables municipales, a la confección de programas culturales que den respuesta a la cada vez mayor demanda de los ciudadanos, tanto en materia de exhibición, como de formación e infraestructura, así como la consolidación de programas estables y permanentes, que vayan calando en esa formación y el hábito por los temas culturales en capas cada vez más amplias de nuestra Comunidad.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural,

DISPONGO:

Artículo 1

Por la presente orden se regula el apoyo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura a la realización de actividades culturales en colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

Artículo 2

Las actividades culturales objeto de regulación se realizarán a través de la utilización de escenarios móviles de la Consejería de Cultura y Turismo por los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes (Programa I).

Quedan excluidos aquellos Ayuntamientos que teniendo una población menor a 2.000 habitantes estén integrados en otros programas que promociona la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 3
  1. Los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo de población a 1 de septiembre de 2010, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Consejería de

    Cultura y Turismo, para la realización de actividades culturales en sus...

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