DECRETO 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arquerológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Cultura y Patrimonio |
Rango de Ley | Decreto |
A N E X O I I CARACTERISTICAS DE LOS PROGRAMAS PROGRAMA I: ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
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Proyectos prioritarios:
Escuelas deportivas dirigidas a modalidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños en edad escolar.
Escuelas deportivas dirigidas a menores de 18 anos.
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Requisitos:
El profesorado deberá tener la cualificación adecuada para las actividades a desarrollar.
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Conceptos subvencionables:
Gastos del seguro deportivo.
Material deportivo y didáctico.
Gastos de desplazamientos colectivos generados con ocasión de convivencias deportivas con escuelas de otras localidades próximas.
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Cuantías máximas subvencionables:
El coste máximo por Programa subvencionado será de 1.000.000 de pesetas. En caso de solicitud individual y 3.000.000 de pesetas en caso de solicitud conjunta de varios Ayuntamientos.
Los gastos de desplazamientos colectivos no excederán del 50% de cada proyecto.
Los gastos del seguro deportivo no excederán del 50% de cada proyecto.
PROGRAMA II: ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO FEDERADAS
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Proyectos prioritarios:
Actividades deportivas de carácter popular y participativo excluyéndose de este apartado las competiciones federadas u otras asimilables a las mismas.
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Requisitos:
El personal técnico deberá tener cualificación adecuada para las actividades a desarrollar.
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Conceptos subvencionables:
Gastos del seguro deportivo.
Material deportivo y didáctico.
Gastos generales de organización y divulgación de la actividad.
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Cuantías máximas subvencionables:
El coste máximo por programa subvencionado será de 1.000.000 de pesetas. en caso de solicitud individual y de 2.000.000 de pesetas. en caso de solicitud conjunta de varios Ayuntamientos.
Los gastos del seguro deportivo no excederán del 50% de cada proyecto.
CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO CORRECCION de errores del Decreto 86/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura.
Advertido error en el texto del Decreto 86/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural, publicado en el D.O.E. n.º 73 de 24 de junio de 1997, se procede a su oportuna rectificación.
En la página 4792, columna 2.ª, en la línea 17, donde dice: 'y estará integrado por vocales en número de diez en representación de organismos o instituciones de carácter cultural del siguiente modo:'.
Debe decir: 'y estará integrado por vocales en número de once en representación de organismos o instituciones de caráceter cultural del siguiente modo:'.
DECRETO 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, Histórico
Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para Extremadura.
En virtud del Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, sobre transferencia de funciones y servicios en materia de Patrimonio Artístico Monumental, Arqueológico y Etnológico, Extremadura asume la gestión de los citados contenidos.
Fijado el marco competencial, es función de la Consejería de Cultura y Patrimonio el impulso, coordinación, desarrollo y la actuación tendente a la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural Extremeño; así se expresa en el Decreto del Presidente 39/1993, de 27 de abril. En este ámbito debemos entender incluida la protección del patrimonio arqueológico, entendido éste como el conjunto de bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, fueran o no extraidos, tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo. Asimismo, forman parte de este patrimonio especial los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre, con sus orígenes y antecedentes.
Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, han venido regulándose las campañas de excavaciones y prospecciones arqueológicas y el establecimiento de ayudas económicas;
pero se hace necesario promover y amparar el crecimiento y conservación del Patrimonio extremeño, al tiempo que se fijan las condiciones y requisitos exigibles a los particulares que pretendan llevar a cabo la realización de proyectos de trabajos arqueológicos que habrán de ser controlados por la Administración Autonómica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y...
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