DECRETO 199/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por el Decreto 47/2003, de 22 de abril, que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecieron una serie de medidas específicas tendentes a procurar la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder al empleo público, mediante la remoción, en la medida de lo posible, de los obstáculos que dificultasen dicho acceso.

La experiencia obtenida en los procesos selectivos realizados ha mostrado que aún existe recorrido de mejora, ampliando las medidas a favor de la efectiva incorporación de las personas con discapacidad al empleo público. Desde esta constatación, la Junta de Extremadura aborda mediante este Decreto nuevas medidas complementarias que faciliten aún más dicha integración.

A este efecto, insistiendo tanto en el establecimiento de la igualdad de trato en el acceso al empleo, que tiene también como destinatarios a las personas con discapacidad, como en la consecución de la incorporación efectiva de las personas con discapacidad a los empleos públicos, potenciando su inserción e integración laboral, se suprime el límite del 5%, en la reserva de plazas vacantes ofertadas, convirtiéndolo en el límite mínimo.

Asimismo, se establece que las plazas reservadas que queden desiertas tras la celebración de los correspondientes procesos selectivos se acumulen al cupo de la oferta siguiente, con el límite máximo del 10% para el total de reserva de dicha oferta.

Además de lo ya establecido para el acceso de personas con discapacidad originada por retraso mental, se regula la posibilidad de realizar convocatorias independientes distintas al turno específico de discapacidad de la convocatoria general, para cubrir las plazas reservadas a las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica.

También se recoge la posibilidad que los participantes en el turno específico de discapacidad, se incluyan en la relación de aprobados del turno libre, tratándose del mismo Cuerpo/Categoría y Especialidad, cuando los resultados obtenidos por aquellos fuesen superiores a los alcanzados por los participantes de éste último. Asimismo, se prevé otorgarles preferencia en la elección de destino, respecto a aquellos aspirantes del turno libre que hubieran obtenido mayor puntuación, siempre que se justifique por razones de dependencia personal...

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