DECRETO 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Constitución Española establece en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.

Así pues, en virtud del referido mandato constitucional son particularmente las Administraciones Públicas las que deben avanzar en la consecución de objetivos dirigidos a lograr una mayor sensibilización en la opinión pública acerca de la situación que viven muchas personas con discapacidad, y especialmente sobre las múltiples formas de discriminación que aún subsisten, una mayor cooperación entre los distintos agentes y colectivos implicados, y una promoción de medidas más eficaces para lograr una igualdad real de oportunidades, con especial atención a los niños y jóvenes con discapacidad. Y para ello, el primer paso que deben dar las Administraciones Públicas es el de propiciar en todo lo posible la integración de las personas con discapacidad en el seno de su propia organización, medida que sin duda siempre constituirá un referente a seguir en otros ámbitos laborales.

Por Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, se define el concepto y se establecen las bases sobre las que habrían de asentarse las medidas de protección, y es en la Ley 23/1988, de modificación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se introdujeron, con carácter básico, las medidas específicas de reserva en las Ofertas de Empleo de las Administraciones Públicas de un cupo no inferior al 3% del total de plazas a ofertar. Dichas medidas fueron incorporadas al Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

En las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se reservará un cupo del 5% del total de plazas vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten en su momento el referido grado de minusvalía, así como que ésta es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Artículo 2 Del acceso de personas con discapacidad a través del sistema general.

Del cupo general del 5% a que se refiere el artículo anterior, un cupo no inferior al 4% se destinará, en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, a personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental, siempre que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Las referidas plazas serán ofertadas por un turno específico de discapacidad, si bien dentro de la convocatoria general que incluye el turno libre. Además, las pruebas deberán ser coincidentes, en lo relativo a sistema de acceso, tipo de pruebas, número de ejercicios y temario, con las pruebas para el acceso por el turno libre.

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