Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. (2013040018)

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico. Dicha Ley faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la misma.

Así, nuestra Comunidad Autónoma, mediante la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, desarrolla los derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica.

Entre otras medidas, en esta Ley 8/2011, se crea la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuya función fundamental será garantizar la prestación de los servicios dispuestos en el artículo 88 de la Ley (cuales son, de Emergencia, de Atención especializada a las víctimas, de Atención a los hijos/as de éstas y la Reeducación de agresores), correspondiendo al Instituto de la Mujer de Extremadura la "puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión" de la misma.

De este modo, para asegurar la prestación de esos servicios, el Instituto de la Mujer de Extremadura implantará los siguientes dispositivos de atención especializada que se integrarán en la citada Red Extremeña:

  1. Los Dispositivos de Acogida de Urgencia y de Larga Estancia.

  2. La Oficina de Asistencia Integral.

  3. Los Puntos de Atención Psicológica.

  4. Los Centros Integrales de recuperación".

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley 8/2011, estos dispositivos y la relación entre los mismos serán regulados mediante Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y, debidamente autorizados mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

A estos efectos, y según consta en el certificado emitido por la secretaria de la citada Comisión Permanente, en sesión del Pleno de la misma celebrada el día 19 de diciembre de 2012, resultaron aprobados los borradores de los Reglamentos de Régimen Interno de los siguientes Dispositivos de la Red extremeña: Espacios de Acogida, Servicio de Atención a Menores, Puntos de Atención Psicológica y Programa de recuperación Integral.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptarán la forma de Decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno y las resoluciones administrativas cuando así lo disponga la legislación vigente.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 26 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo Único

Se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuyos textos se insertan como Anexo al presente decreto.

Mérida, a 26 de febrero de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Salud y Política Social,

LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRÓN

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCION DE LOS DISPOSITIVOS DE ACOGIDA

CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO Artículos 1 a 5
Artículo 1 Concepto de Dispositivos de Acogida.

Los Dispositivos de Acogida se configuran como un servicio residencial especializado de carácter terapéutico y de protección a mujeres víctimas de la violencia de género, cuya finalidad es acoger temporalmente a mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as, que sufren situación de violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja, con el objeto de prestarles ayuda psicológica, social y jurídica, a través de los propios recursos de la Red o de otras instituciones.

Existirán dos tipos de Dispositivos de Acogida:

  1. Acogida de Urgencia. Son centros residenciales de protección cuya función es prestar servicio las veinticuatro horas todos los días del año, destinados a facilitar acogimiento temporal de corta duración a las mujeres que están sometidas a situaciones de violencia de género y, en su caso, a sus hijas e hijos, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.

  2. Acogida de Larga Estancia. Son centros residenciales destinados a mujeres víctimas de violencia de género que requieren protección durante un periodo de larga duración y/o a aquellas otras mujeres que por su situación de deterioro personal como consecuencia de la relación violenta de género, requieran de un proceso de recuperación integral.

La derivación a ambos Dispositivos de Acogida se realizará a través de los Servicios de Emergencia, Atención Especializados y/o Servicios Comunitarios implicados en la atención directa a víctimas de la violencia de género, garantizando asimismo el acogimiento de sus hijos e hijas, prestándoles la atención especializada por parte del Equipo de Menores de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, si fuese el caso.

Artículo 2

Objetivos.

Los objetivos mediante los que se hace operativa la finalidad de los dispositivos de Acogida son:

- Proporcionar a las mujeres que así lo requieran un espacio de protección. - Facilitar una dinámica de convivencia basada en los principios de igualdad y no violencia. - Facilitar a las mujeres acogidas, la posibilidad de romper la situación de violencia. - Promover en las mujeres acogidas las competencias personales, contribuyendo así a su funcionamiento social y familiar normalizado y su recuperación y desarrollo personal y de sus hijos e hijas. - Facilitar un servicio terapéutico que le ayude a su recuperación integral.

Artículo 3 Sede.

Los dispositivos de Acogida tienen su sede en las Casas de la Mujer de Cáceres y Badajoz.

Artículo 4 Naturaleza Jurídica.

El Dispositivo de Acogida carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto, su régimen administrativo, a las reglas y prácticas usuales en la ordenación y prestación de servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Dependencia orgánica y funcional.

La dependencia orgánica de los Dispositivos de Acogida corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura, integrándose funcionalmente en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

CAPÍTULO SEGUNDO LOS SERVICIOS Artículos 6 a 20
Artículo 6 Servicios que se prestan en los Dispositivos de Acogida.

En los Dispositivos de Acogida se prestarán los siguientes servicios:

  1. Servicio de información, valoración y asesoramiento jurídico, psicológico y social, especializado y adaptado a la situación concreta de cada mujer.

  2. Servicio de alojamiento, protección y manutención.

  3. Servicio de Atención Social.

  4. Servicio de Atención a menores residentes.

Artículo 7 Mujer usuaria de los Dispositivos de Acogida de Urgencia.

A efectos del presente Protocolo, podrán ser usuarias de los Dispositivos de Acogida de Urgencia todas aquellas que requieran protección por razones de violencia de género y que residan en algunas de las localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para mujeres no residentes en Extremadura puede haber acogida mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones competentes.

Artículo 8 Función de los Dispositivos de Acogida de Urgencia.

Corresponde a los Dispositivos de Acogida de Urgencia la prestación de asistencia inmediata a las mujeres que requieran protección como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla, a través de los siguientes medios:

  1. Acogimiento inmediato de la mujer en los Dispositivos de Acogida por un tiempo máximo de un mes, salvo otra valoración del Equipo Técnico. En un plazo de 72 horas debe ser valorada la procedencia o no del acogimiento.

  2. Derivar al SES para el reconocimiento médico inmediato, si éste fuera necesario.

  3. Asesoramiento y orientación jurídica a las mujeres en todos aquellos aspectos civiles y/o penales derivados de las circunstancias que han dado lugar al acogimiento y, en especial, en todos aquellos trámites necesarios para poner en

    conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o, en su caso, autoridades judiciales, todos los hechos relativos a episodios de violencia de género o situación de riesgo en los...

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