Decreto 107/2013, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 107/2013, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040123)

Mediante Decreto 43/1996, de 26 de marzo, y en desarrollo de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, se reguló la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Pendiente la aprobación de una nueva Ley del Empleo Público de Extremadura que desarrolle, entre otros, los nuevos postulados sobre los que ha de descansar la provisión de puestos, la carrera profesional y la promoción interna de los funcionarios de carrera, procede en el momento presente acometer una modificación parcial y puntual del citado decreto que permita recoger la experiencia adquirida en estos diecisiete años de vigencia. La modificación reglamentaria que ahora se realiza se enmarca, pues, en un proceso de transitoriedad hasta la aprobación del nuevo bloque jurídico que venga a desarrollar las bases recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En este contexto se pretende a través de la presente modificación adoptar aquellas medidas que incrementen la agilidad y el dinamismo del procedimiento de provisión, sin comprometer las necesarias garantías de imparcialidad y objetividad, así como la debida seguridad jurídica.

Asimismo, se ha considerado oportuno incorporar al reglamento una práctica ya consolidada en las distintas convocatorias de provisión; asentado el principio de ofertar la totalidad de las plazas vacantes existentes a fecha de publicación de cada convocatoria, se detraen aquellas plazas que, estando vacantes, van a ser objeto de amortización o reestructuración por parte de la Administración en uso de su potestad de autoorganización. El régimen de movilidad y promoción profesional de los funcionarios públicos ha de perseguir un adecuado equilibrio entre las expectativas de carrera profesional de los mismos, basada en los principios de mérito y capacidad, y la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

Por otro lado, entre las modificaciones que se realizan cabe destacar el compromiso de la Administración por instaurar un sistema de concurso permanente y abierto para la adjudicación de los puestos no singularizados. En este sentido, a fin de lograr un procedimiento más ágil y eficaz para la cobertura de los denominados puestos base, se fijan los méritos generales a valorar sobre criterios objetivos, con supresión en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de los méritos de todos los puestos no singularizados de los Subgrupos A1 y A2, una vez eliminados antaño los méritos de los puestos clasificados en los Subgrupos C1, C2 y en las Agrupaciones Profesionales.

Además de potenciar el concurso de méritos como forma normal de provisión, se introducen medidas que favorecen la permanencia o vinculación del funcionario de carrera con el pues-

to de trabajo obtenido de forma definitiva, limitando el régimen de utilización de las comisiones de servicio, con objeto de alcanzar una mayor eficiencia en la ordenación y determinación de las necesidades del personal.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Administración Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo Único Modificación del Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el citado Decreto 43/1996, de 26 de marzo en los siguientes términos:

Uno. El Capítulo II del Título I, queda redactado del siguiente modo:

Capítulo II. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso

Artículo 5 Convocatorias de concursos.
  1. El concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos.

  2. La Consejería competente en materia de función pública, oídas las Secretarías Generales de las respectivas Consejerías, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, convocará los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

  3. Dichas convocatorias deberán contener:

    1. Las bases que han de regir el desarrollo de las mismas.

    2. Denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos, y requisitos indispensables para su desempeño.

    3. Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

    4. Previsión, en su caso, de memorias.

    5. Composición de la comisión de valoración.

    6. Puntuación mínima exigida, en su caso, para la adjudicación de las vacantes ofertadas.

  4. Las convocatorias de concurso comprenderán, con carácter general, todos los puestos de trabajo vacantes. No serán objeto de convocatoria aquellos puestos vacantes que, inmersos en expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo, hayan sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reco-

    nocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; los puestos afectados por la ejecución de resoluciones judiciales así como aquellos que en la relación de puestos de trabajo, en la columna de observaciones, aparezcan con las claves PA (pendiente de amortizar), PAR (pendiente de amortizar y reestructurar), PR (pendiente de reestructurar) o PAL (pendiente de amortizar y laboralizar).

  5. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo serán de ámbito general para toda la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, por razones de ordenación de los recursos humanos, debidamente motivadas en el expediente, los concursos podrán ser convocados para una o varias Consejerías y/o grupos o subgrupos de titulación y especialidades.

  6. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser para la cobertura de puestos no singularizados y/o singularizados.

    La provisión de los puestos no singularizados deberá realizarse por el procedimiento permanente y abierto.

    La provisión de los puestos singularizados, con carácter general, deberá realizarse con una periodicidad bienal.

    Artículo. 5 bis. Concurso permanente y abierto de puestos no singularizados.

  7. Se denomina concurso permanente y abierto al acto administrativo por el que se acuerda la realización de varias convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados durante la vigencia de unas mismas bases generales.

  8. La Consejería competente en materia de función pública, oídas las Secretarías Generales de las respectivas Consejerías, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobará las bases generales aplicables a las sucesivas convocatorias del concurso permanente y abierto, las cuales se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura.

  9. El procedimiento se iniciará mediante la publicación de la respectiva convocatoria, que deberá efectuarse, al menos, semestralmente y contendrá la denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos y, en su caso, los requisitos indispensables para su desempeño.

  10. La relación actualizada de puestos vacantes que se ofrezcan en cada convocatoria estará sujeta a las limitaciones establecidas en el artículo 5.

Artículo 6 Requisitos y condiciones de participación.
  1. Todos los funcionarios de carrera de la Junta de Extremadura cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, que habrán de mantenerse durante la

    totalidad del proceso de provisión, salvo en...

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