DECRETO 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía, Comercio e Innovación |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Capítulo IV de su Título II define el Consejo Superior de Estadística de Extremadura como el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Extremadura y determina sus competencias, así como su composición y funcionamiento de forma genérica, quedando abierto a desarrollo reglamentario posterior la determinación final de su composición y el régimen de funcionamiento, reuniones y toma de decisiones.
En su virtud, y a propuesta de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de marzo de 2008,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura que se incorpora como Anexo a este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 7 de marzo de 2008.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA La Vicepresidenta Segunda y Consejera de
Economía, Comercio e Innovación,
MARÍA DOLORES AGUILAR SECO
A N E X O
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA
El Consejo Superior de Estadística de Extremadura se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el presente Reglamento y por lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Consejo Superior de Estadística de Extremadura es el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Extremadura. Su objetivo es facilitar la coordinación entre las diferentes unidades estadísticas de la Junta de Extremadura, así como de éstas con los informantes y usuarios.
Quedará integrado administrativamente en la Consejería competente en materia de economía.
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El Consejo Superior de Estadística de Extremadura será consultado sobre: a) El anteproyecto del Plan Estadístico de Extremadura, los proyectos de Programas Estadísticos anuales y cualquier otra estadística oficial.
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Los aspectos metodológicos y de normalización previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Los criterios generales de aplicación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, sobre el secreto estadístico.
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