DECRETO 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La protección y conservación del medio ambiente es una cuestión que cada día preocupa más a la sociedad y a los poderes públicos, siendo, por ello, una tarea prioritaria de todas las Administraciones Públicas poner cuantos medios materiales y humanos se encuentren a su alcance para velar por ese bien común que es el medio ambiente.

La labor de conservación y mejora del medio ambiente exige el desempeño de prestaciones personales de un numeroso grupo de empleados públicos dedicados a estos cometidos, tanto desde la planificación general, como desde la realización material de tareas específicas de custodia, policía y defensa de la riqueza natural de Extremadura.

La agrupación del Colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura no alteró la realidad consistente en la existencia de una segmentación funcional y de condiciones de trabajo, que aconsejan, la reordenación de dicho colectivo y la configuración de un instrumento de organización y funcionamiento que delimite claramente sus funciones, la estructura de los puestos de trabajo y principios básicos de actuación, y demás aspectos relevantes que redunden en la mejora de la prestación de un servicio público que es de gran importancia para conservar e incrementar la riqueza medioambiental de Extremadura.

Así, por Decreto 268/2005, de 20 de diciembre, se procede a la reestructuración del referido Colectivo, creándose en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Especialidad de Agentes del Medio Natural, donde se integrarán dichos empleados públicos.

Por otro lado, la regulación de la organización y funcionamiento de los Agentes del Medio Natural se realiza a través del presente Decreto, el cual, establece, en el marco de la Ley de Función Pública de Extremadura, las disposiciones específicas de aplicación a estos empleados públicos.

Los Agentes del Medio Natural quedarán adscritos orgánica y funcionalmente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y se les atribuye como función básica la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente, así como el control de las situaciones y procesos que, de forma natural o no, se produzcan en su ámbito y de aquellas otras tendentes al mismo fin que les asigne el ordenamiento jurídico vigente.

Con el fin de que puedan desempeñar dichas funciones de forma eficaz, se les reconoce la consideración de Agentes de la Autoridad.

Finalmente, el presente Decreto regula la organización y los cometidos de los puestos de trabajo a desempeñar por los Agentes de Medio Ambiente, su sistema de acceso y provisión, la jornada y horarios, así como, los derechos que les asisten y las obligaciones que les corresponden.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se incorpora como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 24

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 27 de diciembre de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DEL MEDIO NATURAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I OBJETO, ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de este Reglamento establecer, en el marco de la Ley de la Función Pública de Extremadura, las disposiciones específicas de aplicación a los empleados públicos que desempeñen puestos de trabajo como Agentes del Medio Natural en la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Adscripción.

Los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pertenecientes al Cuerpo Administrativo, Especialidad Agente del Medio Natural, del Grupo C, quedan adscritos orgánica y funcionalmente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Se integrarán en el Cuerpo y Especialidad antes citados los Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente pertenecientes a la Junta de Extremadura a través de los procedimientos que a tal efecto se establezcan.

Los Agentes Forestales y Agentes del Medio Ambiente que no cumplan los requisitos para participar en los procedimientos referidos, que hayan optado por no participar en los mismos o que concurriendo a ellos no los superen, quedarán en la situación de 'a extinguir' permaneciendo adscritos al mismo Cuerpo y Especialidad o Categoría Profesional, en su caso, de pertenencia, y siéndoles igualmente de aplicación el contenido del presente Reglamento en todo lo relativo a organización, régimen de funciones y condiciones de trabajo.

Artículo 3 Funciones.

Dentro del ámbito de las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en el marco de su estructura orgánica, la función básica de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente, así como el control de las situaciones y procesos que, de forma natural o no, se produzcan en su ámbito y de aquellas otras tendentes al mismo fin que les asigne el ordenamiento jurídico vigente.

Las funciones de los Agentes del Medio Natural serán las siguientes:

  1. Proteger y vigilar la riqueza forestal, cinegética y piscícola de las aguas continentales, los espacios naturales, la flora y la fauna silvestres, las vías pecuarias y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Velar por el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en aspectos relacionados con los sistemas forestales y el medio ambiente, así como denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones al ordenamiento vigente dentro del ámbito de sus competencias.

  3. Participar en la vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales de acuerdo con las responsabilidades que en esta materia les sean asignadas en los respectivos Planes de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como colaborar, de forma directa con otros órganos competentes, en la investigación de las causas.

  4. Las relativas a la inspección y control de todos los trabajos de conservación y mejora de los montes, repoblación y aprovechamiento; colaborar en todas aquellas tareas que se realicen en el medio natural, de dominio público o gestionados por la Administración mediante convenio, consorcio o contrato y que sean competencia de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente tales como: operaciones de señalamiento, entrega, sorteo de acciones cinegéticas y reconocimiento de productos y aprovechamientos forestales, operaciones de deslinde, amojonamiento, actividades topográficas y otras, así como la vigilancia, control y policía de las vías pecuarias.

  5. Informar, controlar y vigilar las actividades sujetas a la normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental, así como sobre los programas de ayudas o subvenciones a entidades públicas y privadas gestionadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través del órgano de adscripción, así como informar, dentro de su ámbito profesional, por sí mismos o por solicitud de sus superiores, de cualquier asunto relacionado con el medio natural.

  6. Participar y colaborar en situaciones de emergencia cuando sean requeridos.

  7. Vigilancia y control en materia de actuaciones urbanísticas cuando el uso o construcción afecte a suelo no urbanizable o a especies catalogadas.

  8. Vigilancia y control de acampadas ilegales.

  9. Las relativas a la inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera, así como aquellas otras que tengan relación con las actividades clasificadas.

  10. Participar, dentro del ámbito profesional, en las acciones relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico del órgano de adscripción.

  11. Custodia y vigilancia de los inmuebles y de los bienes existentes en el ámbito rural adscritos a la Consejería de dependencia.

  12. Participación en la inspección, supervisión y control de actividades relativas a repoblaciones cinegéticas y piscícolas.

  13. Vigilancia, toma de datos y emisión de informes para el control y lucha contra enfermedades y plagas en las masas forestales, así como la colaboración en toma de datos en actividades relacionadas con programas de investigación sobre mejora forestal.

  14. Realizar censos, controles y seguimiento de especies de fauna silvestre cinegética, no cinegética y piscícola.

  15. Realizar inventarios de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan.

  16. Colaborar y orientar a los ciudadanos en las actividades a realizar en la naturaleza, compatibles con la preservación de sus valores, así como informarles y/o facilitarles las indicaciones precisas que les permitan obtener la información deseada sobre cualquier asunto que sea competencia de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en...

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