DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.22 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas y Loterías Nacionales. A tal efecto, por Real Decreto 58/1995, de 24 de enero, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.

La voluntad de la Asamblea de Extremadura de dotar a nuestra Comunidad de una norma que, además de regular adecuada y globalmente cuanto se refiere al juego, atendiera a las circunstancias sociales, económicas y administrativas propias de nuestra Región, determinó la aprobación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura; norma que, con visión de conjunto y criterio de unidad, recoge en su articulado las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego, configurándose como marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformación se inscribe la presente norma reglamentaria.

Teniendo en cuenta que corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en función de lo preceptuado en su artículo 27 y disposición final primera, el objeto de esta norma es la aprobación del reglamento que regule distintas modalidades de juego mediante máquinas recreativas y de azar, así como los salones recreativos y los salones de juego.

La experiencia acumulada durante estos años de gestión por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la competencia sobre el juego y la íntima relación existente entre los juegos de máquinas recreativas y de azar y de los salones recreativos y de juego, hacen aconsejable su regulación en un solo cuerpo normativo.

La evolución de las tecnologías que utilizan las máquinas, así como la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos exige una reglamentación de la materia que comprenda la regulación del sector de una manera integral. El Reglamento específico del sector de máquinas supone disponer de una norma propia que intenta compaginar las inquietudes del sector, en la medida de lo posible, con las directrices que debe marcar la Administración de la Comunidad Autónoma a la hora de velar por aquellos otros intereses sociales y de toda índole que se ven afectados por la problemática consustancial al juego.

Es, pues, mediante este Reglamento con el que se pretende unificar la normativa existente en la materia, adecuarla a los principios de la Ley referida, con el objeto de obtener una regulación integral del subsector de máquinas recreativas y de azar, que comprende las disposiciones

generales del régimen de autorizaciones, la regulación de las características y requisitos técnicos de las distintas modalidades de máquinas recreativas y de azar, entre los que se encuentran la duración media y máxima de la partidas por razones de seguridad, los distintos registros administrativos tanto de modelos de máquinas como de empresas del sector, los locales autorizados para su explotación, el régimen de explotación e instalación de las máquinas y empresas dedicadas a ello, así como el régimen de inspección, infracciones y sanciones. Con esta nueva normativa general se pretende una mejora del control administrativo que debe mantenerse sobre este tipo de actividades, incrementando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas que inciden en el desarrollo de estos juegos.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de Reglamentos relativos a los servicios de la Sociedad de la Información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Fianzas.

Las fianzas constituidas por las empresas de máquinas recreativas y de azar al amparo del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se entenderán referidas a los artículos 38 y 39 del Reglamento.

Disposición adicional segunda Modificación del Decreto 38/1999, de 23 de marzo, de normas sobre el juego.

Se modifica el punto 5 del artículo 2 del Decreto 38/1999, de 23 de marzo, de normas sobre el juego, que quedará redactado del siguiente modo:

"5. Tres vocales: En representación de los empresarios del sector, uno del sector del bingo, uno del sector de las máquinas recreativas y de juego y uno del sector de casinos".

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adaptación de las empresas.
  1. Las empresas de juego dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a las nuevas exigencias y requisitos establecidos en el mismo.

    Aquellas empresas de juego que no estén en la actualidad inscritas en los correspondientes Registros de esta Comunidad Autónoma dispondrán del mismo plazo para proceder a su inscripción.

  2. Los establecimientos donde se practiquen juegos mediante aparatos informáticos, tales como ordenadores personales, videoconsolas y similares, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a las exigencias y requisitos del Reglamento.

Disposición transitoria segunda Salones recreativos y de juego.

Los salones autorizados al amparo de la normativa anterior a este Reglamento, se ajustarán a las condiciones técnicas y de seguridad señaladas en el Capítulo III del Título V del Reglamento, exceptuado lo relativo a superficie, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor. De no realizarlo en el expresado plazo, se iniciará expediente de revocación de la autorización y cancelación de la inscripción correspondiente.

Disposición transitoria tercera Autorizaciones en tramitación.

Las autorizaciones que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se resolverán de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición transitoria cuarta Establecimientos con máquinas de distintos operadores.

En el supuesto que, a la entrada en vigor del Reglamento, dos empresas operadoras tengan autorización para la instalación de máquinas de juego en un mismo establecimiento de los especificados en el artículo 41.1, a), no procederá prorrogar la validez del boletín de situación de la máquina propiedad de la última empresa operadora en acceder al establecimiento de hostelería. En este caso, la empresa titular que accedió en último lugar dispondrá del plazo de un año más la fracción restante hasta la fecha del devengo de la tasa de juego para mantenerla en el establecimiento; transcurrido dicho plazo procederá a retirar la maquina del establecimiento. A efectos de antigüedad en la instalación se tendrá en cuenta la fecha de autorización de la primera instalación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogados:

    1. Los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y la disposición transitoria del Decreto 38/1999, de 23 de marzo, de normas sobre el juego.

    2. El Decreto 166/2001, de 6 de noviembre, de adaptación en materia de máquinas recreativas de azar y bingos.

  2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior...

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