DECRETO 118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Título IV de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la base de los principios de universalidad y unicidad, que preconizan los artículos 16 y 17.3 de la propia Ley y, con atención especial a la interconectividad vía telemática y en tiempo real entre éste y los demás registros de competencia de la Administración Autonómica.

Esto implica la adopción de criterios de eficacia en la gestión, de colaboración entre las Administraciones públicas y de minimización de costes para éstas y para las ciudadanos, con el objeto de conseguir un Sistema de Inventarios moderno y permanentemente actualizado, que sirva para el ejercicio de las competencias que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene atribuida en materia patrimonial y constituya el instrumento informativo de apoyo para la gestión interna, la definición de políticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y para el conocimiento exacto del estado de su Patrimonio y de las variaciones que en él se produzcan.

Los artículos 8.2.a, 18.3, 19.4 y la disposición final primera de la Ley 2/2008, de Patrimonio, disponen la necesidad de establecer reglamentariamente su desarrollo y ejecución, lo que repercute tanto en la organización administrativa como en los procedimientos patrimoniales.

En el presente Reglamento, en ejecución de la Ley, se detallan los datos complementarios de carácter obligatorio y la determinación del sistema de acceso a la información contenida en el mismo, comprensivo de las normas de confidencialidad aplicables, entre otras especificaciones.

El presente Reglamento regula el Inventario del Patrimonio dependiente del órgano directivo en materia patrimonial, dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, en coordinación con los demás registros que son de la competencia de la Comunidad Autónoma y de la necesaria coordinación de la información con el resto de las Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Para dar cumplimiento al mandato estatutario de defensa y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio Público de la Comunidad Autónoma es imprescindible saber cuáles son esos bienes y derechos. La identificación de los bienes y derechos se convierte en el presupuesto básico de toda la gestión patrimonial. Una vez conocedora la Administración de todos y cada uno de los que se integran en el Patrimonio Público de todos, y estén delimitados y clasificados según su naturaleza, podrá hacer uso de los distintos sistemas que se definen en la Ley 2/2008 para gestionarlos adecuadamente; autorizar o conceder su uso o utilización si se trata de bienes de dominio público, o enajenarlos, adquirirlos, arrendarlos o explotarlos si son patrimoniales o del dominio privado; disponer de ellos con todas las garantías y en plena seguridad jurídica. Para ello, se hace recaer todo el sistema de su tráfico jurídico en el Inventario del Patrimonio y que se materializará como dato concreto que éste nos proporciona en la ficha de inventario, documento interno de la Administración a través del cual se identifican e individualizan al máximo de detalles y pormenores todos y cada uno de los elementos patrimoniales.

Se atribuyen las competencias desde el punto de vista técnico y contable a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en concordancia con lo establecido en la Ley de Hacienda Pública de Extremadura, y se interconectan los datos entre los órganos contable y patrimonial. La Ley de Patrimonio 2/2008 encomienda su desarrollo y ejecución al Reglamento. Se ha optado por llevar a cabo desarrollos reglamentarios de la materia patrimonial en tres vertientes: Uno, para el Inventario del Patrimonio; otro, que regulará los Procedimientos Patrimoniales; y el último que establecerá la organización y funciones del Consejo Gestor de Edificios Administrativo.

Desde un enfoque técnico-normativo esto se justifica por la especialización de cada uno de ellos y por cuestiones prácticas a efectos de su aplicación y de su mantenimiento normativo, pues una realidad socioeconómica y político-administrativa en cambio permanente exigen normas abiertas a las modificaciones, lo cual queda facilitado con esta tríada reglamentaria. No obstante, debe quedar bien entendido que estos tres reglamentos de patrimonio forman junto con la Ley un corpus normativo interconectado, concordado y único, que se ajustan entre sí en armonía por proceder de un mismo tronco común.

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