DECRETO 12/1996, de 6 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la actividad profesional de Guía Turístico.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

ción mediante resolución motivada del Consejero de Economía Industria y Hacienda.

  1. En el caso de que la inversión sea inferior a la presupuestada inicialmente, consideradas las circunstancias del caso, la Consejería de Economía, lndustria y Hacienda podrá optar entre la revocación total de la subvención o el pago de una parte proporcional de ésta a la inversión efectivamente realizada.

ARTICULO 7

Los titulares de los expedientes podrán percibir el total de la subvención concedida a través de liquidaciones únicas, o la cantidad proporcional por liquidación parcial con un mínimo del 50% del total, pudiendo en este segundo caso requerirse las garantías suficientes para el cumplimiento de los compromisos contraídos.

ARTICULO 8

Las subvenciones se concederán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria 10.06.722 A.770. PROGRAMA DE DESARROLLO ARTESANO.

Las subvenciones que se acojan a lo establecido en la presente Orden podrán ser compatibles con otro tipo de ayudas. En cualquier caso la aportación propia del solicitante deberá ser como mínimo del 25% de la inversión total.

DISPOSICION FINAL La presente Orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos segundo a octavo

Mérida, a 13 de febrero de 1996.

El Consejero de Economía, Industria y Hacienda,

MANUEL AMIGO MATEOS CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO DECRETO 12/1996 de 6 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la actividad profesional de Guía Turístico.

EXPOSICION DE MOTIVOS El turismo es un sector creciente en importancia y con grandes expectativas de desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que es preciso dotarlo de los medios necesarios para ofrecer la calidad demandada.

Un aspecto fundamental para la correcta difusión y promoción de los recursos turísticos, es disponer de profesionales que realicen la actividad de guía turístico, a fin de mostrar de manera adecuada y ajustada a la realidad la gran variedad de recursos turísticos:

históricos, artísticos, patrimoniales, culturales, medioambientales....

de nuestra Comunidad, así como, asistir y orientar al turista y al visitante en el disfrute adecuado de éstos.

Hasta ahora, la actividad profesional de Guía de Turismo estaba siendo regulada por la normativa contenida en la Orden del Estado Español de 31 de enero de 1964, por la que se aprobó el Reglamento para el ejercicio de actividades turísticas informativas privadas.

Por tanto, y toda vez que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 del artículo 7, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde legislar en esta materia y, asimismo dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1994, al...

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