RESOLUCIóN de 19 de julio de 2007, del Rectorado, por la que se establecen las bases generales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en las distintas Escalas del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Extremadura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2007, de la Consejera, por la que se asignan las funciones de la Dirección Gerencia,

Secretaría General y Direcciones Generales del Servicio Extremeño de Salud, en ausencia de sus titulares.

Ante la ausencia, con motivo del período anual de vacaciones, de los titulares de la Dirección Gerencia, Secretaría General y Direcciones Generales del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre la suplencia,

R E S U E L V O :

  1. Las funciones del Director Gerente se ejercerán por el Director General de Presupuestos y Tesorería del 16 al 31 de agosto.

  2. Las funciones del Secretario General se ejercerán por el Director Gerente del 1 al 15 de agosto y por el Director General de Presupuestos y Tesorería del 16 al 31 de agosto.

  3. Las funciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria se ejercerán por el Director Gerente del 1 al 15 de agosto y por el Director General de Presupuestos y Tesorería del 16 al 31 de agosto.

  4. Las funciones del Director General de Atención Sociosanitaria y Salud se ejercerán por el Director Gerente del 1 al 15 de agosto y por el Director General de Presupuestos y Tesorería del 16 de agosto al 31 de agosto.

  5. Las funciones del Director General de Presupuestos y Tesorería se ejercerán por el Director Gerente del 1 al 15 de agosto.

Mérida, a 16 de julio de 2007.

La Consejera de Sanidad y Dependencia,

M.ª JESÚS MEJUTO CARRIL

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2007, del Rectorado, por la que se establecen las bases generales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en las distintas Escalas del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.

El artículo 207.5 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, determina que las bases y el temario a aplicar en las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad de Extremadura, deben ser elaborados por la Gerencia, previa negociación con la Junta de Personal de Administración y Servicios, y aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

Incide en ello el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2006 (D.O.E. de 16 de noviembre), al referirse en sus artículos 32.2 y 33.4 a la determinación entre la Gerencia y la Junta de Personal de Administración y Servicios, y su aprobación posterior por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de las bases generales que sirvan de modelo a las pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna.

Con el fin de dar cumplimiento a estos mandatos legales, y conseguir la deseada efectividad a los principios de economía, celeridad y eficacia que tienen que presidir la actuación administrativa, se propicia la presente normativa, negociada entre la Gerencia y la Junta de Personal de Administración y Servicios, que ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2007.

  1. -- OPOSICIONES Y CONCURSOS

BASES GENERALES Primera. Finalidad y normativa aplicable.

1.1. El objeto de la presente normativa es el establecimiento de las bases generales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en las distintas Escalas del Personal de Administración y Servicios funcionario de la Universidad de Extremadura.

1.2. A las convocatorias de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para el acceso a Escalas de la Universidad de Extremadura, les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificada por Ley 5/1995, de 20 de abril; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2006; las presentes bases generales; lo dispuesto en las respectivas convocatorias y el resto de la normativa vigente en la materia.

Segunda. Plazas.

Las plazas a convocar por cada Escala de la Universidad de Extremadura, se determinarán en cada convocatoria específica que se publique, derivada de la correspondiente Oferta de Empleo Público anual que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

De las plazas ofertadas mediante el sistema de acceso libre se reservará un cupo del cinco por ciento para ser cubiertas entre personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Acceso libre:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  5. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título para el ingreso en cada Escala y Especialidad, de acuerdo con lo que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, de acuerdo al Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la CEE, que exigen una formación mínima de tres años (B.O.E. núm. 280, de 22 de noviembre) o al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (B.O.E. núm. 55, de 4 de marzo).

    Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala correspondiente.

    Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, en el caso de que la correspondiente convocatoria contemple esta reserva, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las modificaciones operadas por Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, y acreditar la capacidad para el desempeño de las funciones y tareas de la Escala a cuyas pruebas selectivas se presenten, mediante certificado expedido al efecto por el órgano competente, el cual deberán acompañar junto con la solicitud de participación.

    3.1.2. Promoción interna:

  6. Estar en posesión del título académico exigido para ingreso en el correspondiente Grupo o Subgrupo y Especialidad de la Escala.

    El acceso a Escalas del Subgrupo C1, desde Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, requerirá estar en posesión de la titulación establecida legalmente o una antigüedad de diez años en el Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

  7. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo o Subgrupo inmediatamente inferior, así como la misma Especialidad, y tener destino definitivo, en la Universidad de Extremadura.

  8. Poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Con la salvedad establecida para los excedentes por cuidados de familiares y víctimas de violencia de género, el resto de excedentes voluntarios deberán haber cumplido el plazo mínimo de excedencia.

    Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Cuarta. Solicitudes.

    4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n., 06071 Badajoz; y Plaza de los Caldereros, 2, 10071 Cáceres) y Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo que...

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