DECRETO 94/2002, de 8 de julio, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2002, de 8 de julio, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha venido a establecer un nuevo marco jurídico a partir del cual se articulan distintos niveles de competencias entre las Universidades, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado. Como indica su Exposición de Motivos, a las competencias de las Comunidades Autónomas se añaden, entre obras, la regulación del régimen jurídico y retributivo del profesorado contratado y la capacidad para establecer retribuciones adicionales para este colectivo, correspondiéndose así los instrumentos financieros con los normativos que ahora se asumen.

Para ello, la mencionada Ley, establece las bases de un nuevo régimen jurídico para el personal docente e investigador contratado, determinando en el artículo 48 las normas generales por las que se rige este personal y que constituyen las premisas de obligado acatamiento para la regulación que se realice por las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias. Por su parte, el artículo 55 del mismo texto legal, referido a las retribuciones de este colectivo, conforma la atribución de competencia a las Comunidades Autónomas para su regulación.

Estas previsiones se complementan con la indicación de que la contratación de las distintas figuras que se predeterminan en la Ley han de serlo en régimen laboral, siendo así que la competencia que ahora se residencia en las Comunidades Autónomas han de aparecer referidas a la ejecución de la legislación laboral, como expresamente indica el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, tomando como referente, por tanto, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que conforma de este modo el cuerpo normativo básico al que debe sujetarse el personal docente e investigador que sea contratado por las Universidades, en el entendimiento de que constituye el derecho necesario para propiciar regulaciones que jerárquicamente se supediten al mismo.

Por otra parte, no debe omitirse que el derecho a la negociación colectiva está igualmente garantizado con quienes tengan la capacidad representativa legalmente exigida, denotando que el régimen que ahora mismo se determine debe corresponderse con los mínimos necesarios para proyectar una regulación que respete y permita ultimar este proceso.

Desde estas premisas generales, y con el objetivo de fomentar la calidad en la prestación de las funciones encomendadas a la Universidad de Extremadura, la presente normativa atiende a la habilitación legal que se hace a la Comunidad Autónoma de Extremadura para regular las peculiaridades del régimen del personal docente e investigador contratado por la Universidad extremeña, conforme a la función ejecutiva que se recoge en el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, considerando las bases generales que la legislación laboral estatal impune y las específicas que se perfilan en la Ley Orgánica de Universidades.

En su virtud, oída la Universidad de Extremadura, y a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de julio de 2002, D I S P O N G O

CAPÍTULO I Principios generales y ámbito Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura, a que se refiere la Sección 1ª, Capítulo I, del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el marco de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los profesores asociados cuya plaza y nombramiento traigan causa del apartado 2, del artículo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, conforme a la redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de Universidades, se regirán por las normas propias de los profesores asociados que se determinan en el presente Decreto, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto a la duración de sus contratos. En todo caso, su régimen se completará con las particularidades previstas en el correspondiente concierto suscrito entre la Universidad de Extremadura y las instituciones sanitarias.

  3. Quedan excluidos del ámbito de esta norma las contrataciones para obra o servicio determinados que pueda realizar la Universidad de Extremadura, de personal docente, investigador, técnico u otro personal, y cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

    Igualmente, las contrataciones de personal investigador, científico o técnico que se realicen al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación científica y Técnica, en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

  4. En lo no previsto en esta norma, se estará a lo que disponga la legislación dictada o que se pueda dictar por la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente lo que disponga la Legislación Estatal y la normativa de la Universidad de Extremadura.

Artículo 2º Régimen y selección de los contratados.
  1. La Universidad de Extremadura podrá contratar, en régimen laboral, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y de este Decreto, personal docente e investigador en las categorías de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores, profesores asociados, profesores eméritos y profesores visitantes.

  2. La selección del personal docente e investigador contratado se efectuará mediante concurso público, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  3. La Universidad de Extremadura regulara el régimen de los concursos públicos para la contratación del personal docente e investigador contratado, fijando las condiciones de las convocatorias, el procedimiento de resolución de las mismas, la realización de pruebas de selección relacionadas con los méritos del aspirante, en su caso, y todos los aspectos necesarios, de acuerdo a las exigencias contenidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades.

    Las convocatorias, en todo caso, deberán incluir: tipo de contrato, departamento de adscripción al que pertenezca la plaza, retribución y localización de la plaza, requisitos indispensables para ocuparla según la categoría contractual de la que se trate, baremo para puntuar los méritos, puntuación mínima para la adjudicación de la plaza y componentes de la Comisión de selección y modelo de solicitud de participación. Las convocatorias deberán hacerse públicas en el Diario Oficial de Extremadura y serán comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su máxima difusión.

    Los Estatutos de la Universidad de Extremadura fijarán los criterios específicos para la contratación de profesores eméritos.

  4. Las Comisiones de selección deberán estar compuestas por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o profesores contratados de igual o superior figura contractual que las que correspondan a las plazas objeto de concurso. Las Comisiones estarán formadas por 5 profesores de la Universidad de Extremadura o de otras Universidades designados de acuerdo al procedimiento y normativa establecido por la Universidad de Extremadura.

CAPÍTULO II Del personal docente e investigador contratado Artículos 3 a 9
Artículo 3º Ayudantes.
  1. Los ayudantes constituyen personal que completa su formación investigadora y que excepcionalmente. pueden colaborar en tareas docentes en los términos y con los límites máximos que establezca la normativa de la Universidad de Extremadura.

  2. Su contratación laboral será con dedicación a tiempo completo.

    La Universidad...

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