DECRETO 268/2005, de 27 de diciembre, por el que se reestructura el colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 268/2005, de 27 de diciembre, por el que se reestructura el colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Con motivo de los traspasos de competencias y servicios desde el Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza, el colectivo de Guardas Forestales que hasta entonces prestaba sus servicios en el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), pasó a integrarse, en calidad de personal transferido desde la Administración del Estado, en las estructuras de personal de la Junta de Extremadura.

Las competencias traspasadas se asignaron, mediante Decreto del Presidente, de 12 de diciembre de 1984, a las anteriores Consejerías de Agricultura y Comercio y de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, lo cual derivó en que una parte del colectivo de Guardas Forestales se ubicase, como Agentes Forestales, en la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio, y el resto se encuadrara, como Agentes de Medio Ambiente en la extinta Agencia del Medio Ambiente de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente.

La referida situación, de distinta adscripción departamental en función de la distribución de competencias operada en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma, fue objeto de modificación a partir del Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, en virtud del cual se asignaron la totalidad de las competencias en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

No obstante, la agrupación de todo el colectivo en una única Consejería, no ha alterado sustancialmente una realidad que se basa en el mantenimiento de una dicotomía funcional y de condiciones de trabajo que la situación actual aconseja resolver mediante la articulación de mecanismos que propicien aún más la homogeneización del colectivo.

Para ello, es objetivo prioritario reordenar el colectivo, tanto en lo que se refiere a la posición del mismo en la estructura de Cuerpos y Especialidades existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma, como en lo relativo a la configuración de un instrumento de organización y funcionamiento que claramente delimite las funciones, la estructura de puestos de trabajo, las particularidades, en su caso, del régimen de acceso y provisión de los puestos de trabajo, las condiciones de trabajo y demás aspectos relevantes que redunden en la mejora de la prestación de un servicio público que es de gran importancia para preservar e incrementar la riqueza natural de Extremadura.

En consecuencia, el nuevo modelo organizativo se basa, a la vista de las funciones que se vienen realizando, del reconocimiento expreso de los integrantes del colectivo como Agentes de la Autoridad, de las nuevas funciones que sea han de acometer y de la necesidad de su mayor profesionalización, en la incardinación del mismo en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma, y dentro de éste, en una Especialidad, la de Agentes del Medio Natural, que específicamente ha de crearse para acogerlo.

Por dicho motivo, el objeto del presente Decreto es sentar las bases de la ordenación de los Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, a través de la creación de la Especialidad de Agentes del Medio Natural en el Cuerpo Administrativo, y fijar los mecanismos y procedimientos que, de acuerdo con la normativa de función pública, permitan la progresiva incorporación del personal preexistente en el nuevo Cuerpo y Especialidad.

Por consiguiente, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto...

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