DECRETO 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo y se aprueba la primera convocatoria del Programa de Talleres de Recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo y se aprueba la primera convocatoria del Programa de Talleres de Recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009. (2009040116)

El Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, se marca un objetivo general con el que tratará de mejorar las condiciones del mercado laboral de Extremadura. A partir del objetivo general se desglosa un conjunto de principios, como marco de referencia para las distintas actuaciones del Plan. Además, se articula un conjunto de prioridades estratégicas que marcarán las líneas de actuación para el desarrollo de este Plan de Fomento y Calidad en el Empleo.

Dentro de la prioridad estratégica de formación para el empleo se prevé, en la Medida 2.2.2. "Desarrollo de acciones mixtas de formación y empleo", el diseño de acciones mixtas de formación y empleo adaptadas a las necesidades de colectivos concretos de desempleados con especiales dificultades de inserción laboral y/o riesgo de exclusión social.

Mediante dichas actuaciones se pretende contribuir a la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores desempleados, facilitar oportunidades de empleo a quienes deseen incorporarse al mercado de trabajo, contribuir al impulso de la formación profesional, así como promover la integración laboral de los colectivos en exclusión y aquellos de difícil inserción.

Con la puesta en marcha de estas acciones se pretende actualizar alguno de sus contenidos, así como aprovechar la oportunidad de consolidar líneas de acción, introduciendo nuevas fórmulas de actuación que permitan, a través de la experimentación e investigación en materia de empleo y formación para el empleo, el diseño de nuevos programas de inserción y mejora de la ocupabilidad de los desempleados, especialmente aquellos sectores afectados por la actual coyuntura de crisis económica, con más dificultad de acceder al mercado de trabajo, en el marco de actuación de los Planes de Empleo que concurren en nuestra Comunidad Autónoma.

En consonancia con lo anterior, el presente Decreto contempla la regulación de una serie de proyectos experimentales en materia de empleo y formación para el empleo que, por su carácter innovador y de experimentación, pretenden servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo, en el marco de las transformaciones que se preparan en dichas políticas, cuya gestión corresponde a los Servicios Públicos de Empleo.

Los proyectos establecidos en la presente norma se orientan, de manera coordinada con los actuales programas de empleo y formación para el empleo gestionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, bien para la recualificación de personas trabajadoras desempleadas de sectores procedentes de los sectores más castigados por los índices de desempleo y/o cuya cobertura social por desempleo se haya agotado previamente al inicio del proyecto, o bien, mediante programas de empleo-formación en el ámbito de la dependencia que promuevan proyectos emprendedores como estrategia de empleo estable posterior.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de mayo de 2009,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO Y FINES

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene como objeto establecer unos programas de actuación de carácter experimental e innovador en políticas activas de empleo, denominados Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo, así como regular su forma de ejecución, y las bases reguladoras de las subvenciones de aquellos programas que se ejecuten mediante concesión de subvenciones públicas.

  2. Las distintas medidas contempladas en el presente Decreto se estructuran, según su finalidad, en los siguientes programas:

  1. Talleres de Recualificación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas del sector de la construcción.

  2. Talleres de Recualificación ligados a carnés o tarjetas profesionales.

  3. Talleres de Recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia.

Artículo 2 Finalidad de los programas.

Los programas regulados en el presente Decreto persiguen mejorar las posibilidades de determinados colectivos de desempleados de acceso al mercado de trabajo, a través de la formación ocupacional y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 3 Planificación estratégica.
  1. La programación de los Talleres de Recualificación para el Empleo se integrará en el marco de los diferentes planes de empleo, tanto estatales como autonómicos, con el objetivo de dar respuesta a las demandas del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Plan Integral de Empleo de Extremadura se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Requisitos de los proyectos de Talleres de Recualificación para el Empleo.
  1. Podrán ejecutarse al amparo del presente Decreto proyectos de talleres de recualificación considerados técnicamente viables, en los que el aprendizaje y la cualificación se basen en el trabajo productivo en las materias de referencia que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes, y que cumplan las condiciones particulares previstas para cada programa en el Título II.

  2. Para apreciar la viabilidad de un proyecto se tomarán en consideración los siguientes criterios:

    1. Los contenidos de la formación y práctica profesional estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto. De no existir certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones o en el fichero de especialidades previsto en el artículo 9 del Decreto 158/2008, de 25 de julio, para especialidades relativas al referido oficio o puesto de trabajo, y, en su defecto, por los contenidos formativos recogidos en la memoria-proyecto y que sean aprobados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

    2. Que se dispongan de los espacios, instalaciones, equipamientos y tutor/es adecuados para la impartición de la formación práctica. A estos efectos, la formación se podrá subcontratar con entidades de formación que reúnan los requisitos exigidos.

    3. La existencia, en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto, de un número suficiente de trabajadores desempleados del colectivo al que va dirigido.

    4. Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas.

  3. Los proyectos tendrán una duración máxima de seis meses y la formación/práctica profesional se determinarán en función de las peculiaridades que para cada modalidad se establece en el presente Decreto.

  4. En todos los proyectos de Talleres de Recualificación para el Empleo se impartirán una serie de módulos complementarios, que deberán incluirse en el plan formativo, con la siguiente duración:

    1. Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será, al menos, de 20 horas. b) Módulo de igualdad de género, de, al menos, 15 horas de duración. c) Módulo de sensibilización medioambiental, de, al menos, 9 horas de duración. d) Módulo de información y orientación profesional, de, al menos, 10 horas de duración.

    Los citados módulos no se exigirán como complementarios si están incluidos en las especialidades que conforman el proyecto formativo. En el supuesto de que los alumnos/as hayan recibido con anterioridad en otros proyectos formativos esta formación complementaria, podrán ser eximidos de participar en esta formación, previa autorización por el SEXPE.

  5. La entidad que ejecute los proyectos formalizará con cada uno de los participantes un contrato laboral a jornada completa con una duración que abarque el tiempo de duración de los proyectos.

Artículo 5 Destinatarios de los programas.
  1. Podrán participar en los programas de Talleres de Recualificación para el Empleo las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y reúnan los requisitos específicos para cada modalidad.

    En el caso de ejecución del proyecto a través de entidades beneficiarias de subvenciones que sean empresas privadas, no podrán participar aquellos trabajadores que hayan tenido relación laboral previa con la misma categoría profesional, y con dicha entidad en los 24 meses anteriores a su inicio.

    Las condiciones y requisitos deberán ser acreditados en el momento de la selección y cumplirse en el inicio del taller. En las solicitudes de participación autorizarán al SEXPE para que, si son...

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