DECRETO 102/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) 'Embalse de Orellana y Sierra de Pela'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) 'Embalse de Orellana y Sierra de Pela'.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los Términos que la misma establezca.

La Ley 4/1989, de 23 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 20, establece que se podrán constituir como Órganos de Participación Social, Patronatos o Juntas Rectoras para colaborar en la Gestión de Espacios Protegidos.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 38 establece la figura de Junta Rectora como Órgano Colegiado Básico de Participación Social en la Gestión de los Espacios Naturales Protegidos,

Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas Especiales de Conservación, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.

El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Cap. II Tit. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de junio de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Carácter y finalidad

La Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación de 'Embalse de Orellana y Sierra de Pela'' es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar la participación social en la gestión del Espacio Protegido.

Artículo 2 Composición, designación y suplencia
  1. - La Junta Rectora está compuesta por:

    1. Un Presidente.

    2. Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo legal.

      Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.

      Son vocales de la Junta Rectora:

    3. Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de:

      Turismo

      Urbanismo y ordenación del territorio

      Agricultura

      Desarrollo rural

      Educación

      Cultura y patrimonio

      Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería a que representen.

    4. El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

    5. El Director de la Zona Especial de Conservación 'Embalse de Orellana y Sierra de Pela, que actuará como secretario de la Junta Rectora.

    6. Un representante de la Universidad de Extremadura.

    7. Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados.

    8. Dos representantes de las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en la Zona...

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