DECRETO 171/2004, de 23 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento del nivel de protección de los vinos de calidad con indicación geográfica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/2004, de 23 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento del nivel de protección de los vinos de calidad con indicación geográfica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino establece un sistema de protección de la calidad de los vinos con diferentes niveles, así como el procedimiento para reconocer un determinado nivel de protección de los vinos. Estos preceptos constituyen legislación básica dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

El artículo 30.1 de la citada Ley determina que el procedimiento de reconocimiento de los distintos niveles de protección y de sus respectivos órganos de gestión se establecerá por la Administración competente en cada caso, la cual viene determinada atendiendo al ámbito territorial al que se circunscriba la zona de producción del producto a proteger. Por tanto, cuando dicho ámbito se circunscriba a la región de Extremadura, la competencia para su reconocimiento corresponderá a la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

El presente Decreto pretende establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal básica, el procedimiento a seguir en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el reconocimiento del nivel de protección de vinos de calidad con indicación geográfica, así como el órgano competente para su reconocimiento.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de noviembre de 2004, D I S P O N G O

TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 2 y 3

Artículo1.- Objeto.

  1. El presente Decreto tiene por objeto la determinación del procedimiento que se ha de seguir en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el reconocimiento del nivel de protección de vinos de calidad con indicación geográfica, en el marco de las previsiones recogidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

  2. El uso de la mención 'vino de calidad de' asociado a un nombre geográfico de producción o elaboración de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedará reservado a los vinos que cumplan los requisitos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2 Normativa aplicable.

En virtud de las previsiones recogidas en el artículo 14 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, aquellos vinos para los que se reconozca el derecho al nivel de protección 'vino de calidad con indicación geográfica' habrán de cumplir con las obligaciones previstas en la regulación general establecida para dicho nivel que, en todo caso, recogerá las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, del presente Decreto, así como las correspondientes al sistema de control de los vinos.

Artículo 3 Delimitación competencial.

l. El reconocimiento de un 'vino de calidad con indicación geográfica' en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará por la Consejería competente en materia de Comercio, previo el procedimiento descrito en los Títulos siguientes.

  1. Una vez se produzca el reconocimiento de un 'vino de calidad con indicación geográfica' en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para resolver procederá a dar traslado del mismo a la Administración General del Estado, para su comunicación a la Unión Europea a los efectos de su protección comunitaria e internacional.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL NIVEL DE PROTECCIÓN Artículos 4 a 11
CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 4
Artículo 4 Definiciones.
  1. A los efectos de lo previsto en este Decreto, se entenderá por 'vino de calidad con indicación geográfica', aquel vino que cumpla con las siguientes condiciones:

    a. Que haya sido producido y elaborado en un área geográfica claramente delimitada y determinada (comarca, localidado lugar determinado) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con uvas procedentes de la misma.

    b. Que su calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

    c. Que haya sido objeto de un acto singular de reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, una

    vez tramitado el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

  2. Los vinos que hayan sido objeto de un reconocimiento como 'vino de calidad con indicación geográfica' serán identificados por el uso de la mención 'vino de calidad de', seguida a continuación del nombre de la comarca, localidad o lugar determinado en que se produzcan y elaboren.

CAPÍTULO II SOLICITUD Artículos 5 a 8
Artículo 5 Solicitantes.
  1. Las solicitudes de reconocimiento de un 'vino de calidad con indicación geográfica' en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán ser realizadas por viticultores y elaboradores de vino, bien con carácter individual o bien a través de sus agrupaciones o asociaciones, y se dirigirán a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo.

  2. Los solicitantes habrán de acreditar su vinculación con los vinos para los que pretenden el reconocimiento, ya sea ésta de carácter profesional, económica o territorial, tanto en la producción de uvas como en la elaboración de vinos.

Artículo 6 Solicitudes para el reconocimiento de 'vino de calidad con indicación geográfica'.
  1. Las solicitudes se presentarán en las dependencias de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. En la solicitud se deberán indicar los siguientes datos:

a) Determinación de la personalidad del solicitante o solicitantes, con la acreditación de su vinculación con los vinos cuyo reconocimiento pretenden.

b) Determinación del nombre que se pretende emplear para designar el 'vino de calidad con indicación geográfica', que, en todo caso, estará formado por las palabras 'vino de calidad de', a las que seguirá el nombre geográfico propuesto por el solicitante o solicitantes.

En el caso de que, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 20.2 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, los solicitantes estuviesen interesados en reconocer como 'vino de calidad con indicación geográfica' una denominación tradicional no geográfica que designe el vino originario de una comarca o lugar determinado, se habrá de razonar la concurrencia de esta circunstancia.

c) Determinación del área geográfica concernida por el reconocimiento, con la delimitación de las zonas de producción, elaboración y envejecimiento, en base a criterios edafológicos, climáticos, geográficos, humanos, así como cualesquiera otros criterios que, concurrentes con los anteriores sirvan para precisar la delimitación de las áreas efectuada.

d) Determinación de las variedades de vid que se consideren puedan ser acogidas al 'vino de calidad con indicación geográfica', así como los rendimientos máximos autorizados para este nivel de protección.

e) Determinación de las principales características enológicas de los vinos que se solicitan sean amparados por el nivel de protección.

f) Descripción de la estructura básica del órgano que se prevea crear para la gestión del 'vino de calidad con indicación geográfica'.

g) Descripción general del sistema de control de la calidad de los vinos a que los solicitantes del nivel de protección tengan previsto someterse.

Artículo 7 Estudio justificativo anejo a la solicitud.

La solicitud a la que se refiere el artículo anterior se presentará acompañada de un estudio justificativo, el cual habrá de contemplar necesariamente los siguientes elementos:

a) Respecto del nombre:

  1. Justificación de que el nombre geográfico es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica delimitada, o, en el caso de operar la excepción recogida en el artículo 20.2de la Ley...

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