DECRETO 120/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional consistente en reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados al norte del núcleo urbano, al sitio de 'La Godina', destinados a la edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 120/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional consistente en reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados al norte del núcleo urbano, al sitio de 'La Godina', destinados a la edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan deVivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, promovido por 'Residencial Villaemérita, S.L.', en el término municipal de Mérida.

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional referenciado se corresponden con las definidas en el art.

60.2.b) de la LSOTEX.

El Proyecto de Interés Regional contiene las determinaciones a que se refiere el art. 61 de la LSOTEX, y en su elaboración y aprobación se observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 62 de la citada Ley.

Asimismo, la ordenación que contempla el Proyecto de Interés Regional asegura el funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquéllos a las redes generales, conforme preceptúa el art. 60.3 de la LSOTEX, sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del art. 61.1 j) de la misma Ley.

Conforme a lo establecido en el art. 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del art. 79 de la misma Ley.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 3 de julio de 2006.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) de la LSOTEX y el art. 5.1.c) del Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 11 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional consistente en reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados al norte del núcleo urbano, al sitio de 'La Godina', destinados a la edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de

    2078-2006, planteadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, por posible vulneración de los arts. 9.3, 133.2, 142 y 151.1, todos ellos de la CE, así como del art. 6.3 de la LOFCA, y que en su día fueron admitidas a trámite.

    Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.

    LA SECRETARIA DE JUSTICIA DEL PLENO,

    Herminia Palencia Guerra

    Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, promovido por Residencial Villaemérita, S.L., en el término municipal de Mérida.

  2. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el art. 61.1 j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  3. Encomendar a la empresa Residencial Villaemérita, S.L., la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los arts.

    62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  4. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará con base en el proyecto básico aprobado y el detalle del posterior proyecto técnico de ejecución, en el que se concretarán las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, con el grado necesario de precisión para su realización material, conforme a lo establecido en el art. 64.2 de la LSOTEX.

  5. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Mérida, a 11 de julio de 2006.

    El Presidente de la Junta de Extremadura,

    JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Vicepresidente de la Junta de Extremadura,

    JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ AMOR 'NORMAS URBANÍSTICAS TRANSITORIAS' DEL P.I.R.

CAPÍTULO I 1.1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS Artículo 0. Aplicación y ámbito. Artículos 1 a 32

El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas es el de los terrenos incluidos en el Sector Único de Suelo Urbanizable con Ordenación Detallada en el P.I.R. Residencial Villaemérita, de Mérida. Su objeto es el de reglamentar el uso de terrenos y edificaciones en el ámbito citado.

En todo aquello no citado expresamente en estas Ordenanzas se estará a lo dispuesto en la Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, aprobado por Orden del Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes el 19 de julio de 2000 y publicado en el D.O.E. n.º 106, de 12 de septiembre de 2000.

Artículo 1 Sectores de planeamiento.

Constituye un sector de planeamiento aquel ámbito territorial en que es posible definir un uso dominante que marca el carácter del sector.

Artículo 2 Zona.

Se entenderá por tal la superficie continua o discontinua en que se aplica una Norma determinada particularizada para los correspondientes sectores, al objeto de fijar los usos globales y las intensidades correspondientes a dichos usos.

Artículo 3 Manzana.

Es la superficie de la parcela o conjunto de parcelas delimitadas por alineaciones exteriores contiguas.

Artículo 4 Parcela.

Es la superficie de terreno deslindada como unidad predial, y comprendida dentro de las alineaciones exteriores.

Artículo 5 Linderos.

Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre al que dé frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero el lindero opuesto al frontal. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso de la misma.

Artículo 6 Superficie de parcela.

Superficie de la parcela: es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos.

Artículo 7 Solar.

Es la parcela situada en suelo urbano que, por cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6.10 de las Normas Urbanísticas

del P.G.O.U. de Mérida, puede ser edificada, previa la oportuna licencia municipal.

Artículo 8 Alineación exterior.
  1. La alineación exterior es la determinación gráfica, contenida en el Plano de 'Ordenanzas, Alineaciones y Alturas' de la presente Ordenación, que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público o privado de las parcelas.

  2. La línea de edificación deberá coincidir con la alineación exterior cuando así lo establezcan las condiciones particulares de zona, sin perjuicio de los retranqueos que las mismas autoricen.

Artículo 9 Línea de edificación.

Es la intersección del plano de la fachada exterior o interior del edificio con el terreno.

Artículo 10 Fachada y medianería.
  1. Plano de fachada o fachadas es el plano o planos verticales que por encima del terreno separan el espacio edificado del no edificado, conteniendo en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio, excepción hecha de los cuerpos salientes, vuelos, aleros y cornisas.

  2. Medianería o fachada medianera es el lienzo de edificación que es común con una construcción colindante, está en contacto con ella o, en edificaciones adosadas, separa una parcela de la colindante que pudiera edificarse.

Artículo 11 Separación a linderos.
  1. Separación a linderos es la distancia horizontal entre el plano de fachada y el lindero correspondiente medida sobre una recta perpendicular a éste.

  2. Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones al lindero frontal, al testero o a sus linderos laterales son las establecidas en cada caso en las condiciones particulares de zona.

    Estas separaciones son distancias mínimas a las que puede situarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR