DECRETO 85/2002, de 25 de junio, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de interés regional, consistente en la reclasificación como suelo de equipamiento de sistema general y la calificación de equipamiento social de una parcela propiedad de la Junta de Extremadura, situada en la barriada de Aldea-Moret, promovido por la Consejería...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2002, de 25 de junio, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de interés regional, consistente en la reclasificación como suelo de equipamiento de sistema general y la calificación de equipamiento social de una parcela propiedad de la Junta de Extremadura, situada en la barriada de Aldea-Moret, promovido por la Consejería de Bienestar Social.

Visto el expediente relativo a Proyecto de Interés Regional, consistente en la reclasificación como Suelo de Equipamiento de Sistema General y la calificación de Equipamiento Social de una parcela propiedad de la Junta de Extremadura, situada en la barriada de Aldea-Moret, promovido por la Consejería de Bienestar Social, en Cáceres, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 62 la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEXT).

El objeto de las obras pretendidas se encuentra dentro de los previstos en el art. 61.2.b de LSOTEXT.

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su elaboración y aprobación previsto en el citado art. 62 de la LSOTEXT.

La aprobación, en su caso, de este proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado I del art. 79 (art. 62.3.4 LSOTEXT).

La ejecución de las obras previstas en el P.I.R. no estará sujeta a previa licencia municipal, sin perjuicio del cumplimiento de sus inherentes obligaciones tributarias (art. 64.3 LSOTEXT).

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 6 de junio de 2002.

Apreciando que con fecha 20 de mayo de 2002, y fuera del plazo de audiencia señalado al efecto, se presenta alegación del Excmo.

Ayuntamiento de Cáceres, de la que se ha dado traslado a los promotores del Proyecto, y en la que se sugieren ligeras variaciones en la ordenación propuesta.

Considerando que la ordenación que contempla el Proyecto de Interés Regional asegura, en todo caso, el adecuado funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquéllas a las redes generales (art. 60.3 LSOTEXT), Sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del art.

61. 1.j de LSOTEXT.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura)...

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