DECRETO 49/2003, de 22 de abril, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Olivenza, en San Francisco de Olivenza, consistente en recalificación de terrenos en C/ de la Iglesia, C/ Valdequinteros y C/ Alta, y ampliación de 'suelo urbano' en trasera C/ Ramillete.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto
Artículo 2

Se añade una nueva Disposición Transitoria Tercera al Decreto 160/2001, de 23 de octubre, con el siguiente tenor literal:

'A los efectos de dar cobertura económica a los proyectos presentados al amparo de las diferentes convocatorias realizadas hasta la fecha, los mismos serán resueltos de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada uno de los ejercicios que procedan.'

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto de modificación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 22 de abril de 2003.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Economía, Industria y Comercio,

MANUEL AMIGO MATEOS

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

DECRETO 49/2003, de 22 de abril, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Olivenza, en San Francisco de Olivenza, consistente en recalificación de terrenos en C/ de la Iglesia,

C/ Valdequinteros y C/ Alta, y ampliación de 'suelo urbano' en trasera C/ Ramillete.

Visto el expediente relativo a Modificación nº 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Olivenza, en San Francisco de Olivenza, consistente en recalificación de terrenos en C/ de la Iglesia, C/ Valdequinteros y C/ Alta, y ampliación de 'Suelo Urbano' en traseras de C/ Ramillete, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio.

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 129 del citado Texto Refundido.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 30 de enero de 2001.

Visto el informe vinculante favorable emitido por el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de 2 de abril de 2001.

Visto el informe emitido...

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