DECRETO 1/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Jerez de los Caballeros, consistente en la recalificación de espacios libres a residencial de terrenos sitos en la zona 'El Rodeo' y de industrial a espacios libres de terrenos sitos junto a la...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 1/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Jerez de los Caballeros, consistente en la recalificación de espacios libres a residencial de terrenos sitos en la zona 'El Rodeo' y de industrial a espacios libres de terrenos sitos junto a la plaza de toros, y en la reclasificación de suelo no urbanizable de especial protección de vías de comunicación a suelo urbano de uso de espacios libres.

La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, adscrita a la Presidencia de la Junta de Extremadura a través de la Vicepresidencia para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. (Decreto del Presidente 1/2005, de 7 de enero). Por Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio (D.O.E. de 28/06/05) se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la citada Ley 10/2004, y por el que se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio competencias en materia de ordenación territorial y urbanística (artículo 7).

Visto el expediente relativo a la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en la recalificación de espacios libres a residencial, de industrial a espacios libres y en la reclasificación de suelo no urbanizable de especial protección de vías de comunicación a suelo de uso de espacios libres, de Jerez de los Caballeros, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 80.1 y 77 y stes. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 28 de abril de 2006.

Visto el informe vinculante favorable emitido por la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de 9 de octubre de 2006.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión 14 de diciembre de 2006.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y dado que esta localidad no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas según lo dispuesto Ayuntamiento de Madrigal de la Vera Planeamiento.-- Anuncio de 27 de diciembre de 2006 sobre alegaciones a la redacción inicial del Plan General de Ordenación Urbana ...........................................

Ayuntamiento de Mérida Urbanismo.-- Edicto de 28 de diciembre de 2006, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, referente al Programa de Ejecución presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUP-SE-02 'Bodegones Sur' ...................................................................

Notaría de Olivenza Información pública.-- Edicto de 28 de diciembre de 2006 sobre acta de notoriedad para constatación de exceso de cabida ..............................................

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en el artículo 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y conforme a su Disposición Transitoria Segunda, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, conforme a lo establecido en el apartado 2.º de la Disposición Derogatoria Única de la LSOTEX y de lo dispuesto en el artículo 5.2.b del Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura (D.O.E. nº 20, de 16 de febrero de 2006), en el artículo 7.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio (D.O.E. de 28 de junio de 2005), y en el art. 3. I.b del Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueban la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

(D.O.E. de 14 de marzo de 2006).

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Agencia y a propuesta del Excmo. Sr.Vicepresidente de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 9 de...

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