Decreto 103/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 103/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria para el año 2012. (2012040114)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extre ma -dura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la consejería con competencias en materia de deportes autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autó noma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas. La misma Ley, en su artículo 3.6, establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Los eventos deportivos sirven como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, y sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

Es por ello que la Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante sucesivos decretos, encontrándose hasta ahora en vigor el Decreto 276/2009, de 28 de diciembre (DOE n.º 4 de 8 de enero de 2010), modificado por el Decreto 57/2011, de 29 de abril (DOE n.º 86 de 6 de mayo).

Con los citados decretos se logró un importante avance en la gestión y control de los fondos públicos, estableciendo objetivos definidos y regulando los procedimientos, criterios, competencias y obligaciones, favoreciendo la agilidad y transparencia en la gestión de este tipo de ayudas, atendiendo a los principios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, en función del interés social y deportivo de las actividades, según lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley del Deporte de Extremadura.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Ante la necesidad de la referida adaptación a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha entendido oportuno modificar algunos aspectos contenidos

en la anterior normativa, tales como los gastos subvencionables o los criterios de valoración, en aras a la óptima adecuación a la, siempre cambiante, realidad deportiva existente.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Constituye el objeto del presente decreto regular el régimen de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta y anual, para la realización de eventos deportivos que tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se celebren dentro de su ámbito territorial en el año que determine la correspondiente convocatoria.

  2. La finalidad de estas ayudas es promover la práctica deportiva mediante el estímulo que para ello supone la realización de eventos deportivos, con el progresivo aumento en número y calidad de los mismos, como cauce para dar cumplimiento a las competencias que, en materia de promoción deportiva, atribuye a la Junta de Extremadura la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura.

Artículo 2 De los principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se regirán por lo previsto en el mismo y por las convocatorias respectivas. En lo no contenido en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los eventos deportivos desarrollados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Eventos deportivos excluidos.

Están excluidas de este régimen de ayudas las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, en las categorías en que éstos se desarrollen, así como los Campeonatos de Extremadura y pruebas exclusivamente puntuables para los citados Campeonatos.

Artículo 6 Beneficiarios y requisitos.
  1. Serán beneficiarias de esta línea de subvención las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro.

  2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

  2. No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7 Convocatoria anual.
  1. El titular de la Presidencia o de la Consejería competente en materia de Deportes, según quien tenga atribuidas estas competencias, durante el ejercicio presupuestario de cada año podrá efectuar o abrir la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, en los términos previstos en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Se publicarán en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias.

Artículo 8 Financiación.
  1. Las ayudas, cuya concesión se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en la respectiva convocatoria y siempre dentro del crédito disponible al efecto, que podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 23.2h) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este supuesto, el incremento no podrá exceder del 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación, o se trate de créditos declarados ampliables; y siempre antes de resolver la concesión de las mismas.

  2. En la respectiva convocatoria se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

  3. Dicha convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 28.1 la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será abierta, y en la misma se acordará de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo

    del correspondiente ejercicio presupuestario. En esta convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y para cada una de ellas:

    1. El importe máximo a otorgar.

    2. El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

    3. El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

  4. Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

Artículo 9 Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.
  1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Se exceptúan de lo anterior las ayudas que, para la realización del evento deportivo, pudieran recibir las entidades deportivas patrocinadas deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

  3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal...

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