Orden de 29 de marzo de 2011 por la que se realiza la primera convocatoria periódica de ayudas del ejercicio 2011 para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

ORDEN de 29 de marzo de 2011 por la que se realiza la primera convocatoria periódica de ayudas del ejercicio 2011 para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. (2011050092)

El Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE n.º 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE n.º 93, de 15 de mayo), establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado decreto, "El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación".

Por tanto, procede realizar la primera convocatoria de ayudas del ejercicio 2011 para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, mediante la publicación de una orden que desarrolle el procedimiento para la concesión de las mismas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la primera convocatoria periódica de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2011, de las subvenciones cuyas bases reguladoras han sido fijadas por el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE n.º 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE n.º 93, de 15 de mayo) por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. Las solicitudes deberán ir referidas a actividades cuya fecha de inicio se encuentre comprendida entre el día siguiente a la publicación de la presente orden y el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen

      actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.

    2. Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que representen o promuevan intereses genéricos del sector y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas que según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de comercialización, así como las agrupaciones o asociaciones de empresas compuestas mayoritariamente por empresas comerciales, según lo anteriormente definido.

  2. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

  1. Para actuaciones tipo "A" Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

    Conforme al Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE n.º 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE n.º 93, de 15 de mayo), tendrán la consideración de Proyectos para la apertura de nuevos mercados aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas, mediante la realización de alguno de los conceptos subvencionables señalados en los apartados siguientes:

    1. Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para el lanzamiento de productos en el mercado de destino.

    2. Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso al mercado de destino.

    3. Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de

      destino.

    4. Presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta.

    5. Al objeto de reforzar un proyecto para la apertura de nuevos mercados, se podrá subvencionar la creación, actualización y/o mejora de la página web de la empresa en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras a) a d) de este apartado.

    6. Material promocional, necesario para el desarrollo del proyecto de apertura de nuevos mercados.

      Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.

      Las actuaciones tipo "A" podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerarán mercados subvencionables, en España las Comunidades Autónomas, y, en el exterior del Reino de España, cada uno de los demás países del mundo.

      No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 2 que pretendan realizar proyectos para la apertura de nuevos mercados para los que se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.

  2. Para actuaciones tipo "B" Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:

    A los efectos del citado decreto, tendrán la consideración de misiones comerciales aquellos eventos promocionales en los que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de nuestra región, así como la captación de nuevos mercados e inversores.

    Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales directas serán los siguientes:

    1. Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.

    2. Gastos de viaje para una persona por cada una de las empresas asistentes.

    3. Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las empresas asistentes durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención".

    4. Gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, incluyendo azafatas, o traducción e interpretación.

    5. Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional.

    6. Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

    7. Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial.

      Las actuaciones tipo "B" misiones comerciales directas habrán de realizarse en el exterior de España.

      Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales inversas serán los siguientes:

    8. Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.

    9. Gastos de viaje para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura.

    10. Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención".

    11. Gastos de contratación de otros servicios, tales como azafatas, traducción e interpretación.

    12. Diseño y elaboración de material...

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