Orden de 21 de diciembre de 2012 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de diciembre de 2012 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización para el ejercicio 2013. (2013050002)

Mediante la publicación del Decreto 301/2011, de 23 de diciembre (DOE núm. 248 de 29 de diciembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización.

El Gobierno de Extremadura, en su afán de dar apoyo en todo lo posible al empresariado extremeño establece estas ayudas que se dirigen a la realización de aquellos proyectos o actuaciones que incluyan gastos dirigidos a lograr una mejora de la comercialización mediante la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión de la sociedad, así como actividades específicas de estudios de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

Según lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto, "El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatorias periódicas".

Asimismo, en la Disposición Final Segunda se habilita a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el Decreto.

En su virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de ayudas, correspondiente al ejercicio 2013, destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización. Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 301/2011 de 23 de diciembre (DOE núm. 248 de 29 de diciembre).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden, las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura.

    2. Deberán agrupar a empresas, sociedades o cooperativas extremeñas.

    3. Deberán incluir en su objeto social la comercialización de productos de sus empresas asociadas.

    4. Deberán haber sido constituidas como máximo, en los seis años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas.

    5. Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios.

    6. Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49 % del capital social de la sociedad de comercialización. No se incumplirá dicho requisito en el caso de que una de las empresas asociadas, aún superando el 49 %, esté participada a su vez por tres o más sociedades, siempre siempre que estas últimas de manera individual, no sobrepasen el referido umbral del 49 %.

    7. Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público, sin que la participación pública pueda superar el 50 %.

  2. Se considerarán sociedades de servicios aquellas en las que el 51 % o más de su capital pertenezcan a empresas, sociedades o cooperativas de servicios, en caso contrario se consideraran sociedades productoras.

  3. Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.

Artículo 3 Acciones Subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que incluyan gastos dirigidos a lograr una mejora de la comercialización mediante la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión de la sociedad, así como actividades específicas de estudios de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

En el caso de tratarse de sociedades de servicios, solo se subvencionarán acciones que se realicen en el exterior de España.

Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 4 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

    1. Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los productos. Estos gastos habrán de ser contratados con empresas de consultoría externa especializadas en la materia.

    2. Homologación, certificación y registro de productos fuera del territorio español. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras h), i) ó j).

      Se exceptúan de este apartado los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente.

    3. Gastos de arrendamiento de un local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización. Serán subvencionables los gastos de arrendamiento no financiero de un local (quedando, por tanto, excluida la adquisición del mismo), entendido como espacio específico debidamente acondicionado en el que se centralicen las tareas de diseño, planificación y gestión de la comercialización.

    4. Asesoría fiscal, contable y jurídica.

    5. Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización. Estos gastos, se subvencionarán siempre que la prestación de los servicios la realicen empresas especializadas. En cualquier caso el máximo de líneas subvencionables serán dos (una fija y otra móvil), por lo que en la memoria se indicarán los números de teléfono (fijo y móvil) a subvencionar que habrán de coincidir con los números de contacto del departamento comercial.

    6. Gastos de personal del departamento comercial de la sociedad. Se subvencionaran el 40 % del importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar éstos claramente identificados.

    7. Gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software necesario para la implantación de un sistema informático de gestión comercial. Se admitirá como máximo el arrendamiento de dos equipos completos y la adquisición de software especializado en gestión comercial.

    8. Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.

    9. Creación, actualización y/o mejora de la página web de la sociedad de comercialización en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino . Serán subvencionables los gastos en diseño, elaboración y/o mejora, primera instalación en servidor y pruebas de funcionamiento, excluyendo el registro del dominio y el mantenimiento de la página, así como los demás gastos corrientes.

      En los gastos referidos a páginas web se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web de la página a crear o mejorar.

    10. Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, organización, montaje, azafatas, modelos, traducción e interpretación.

      Se subvencionará el autoconsumo con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos.

      Además de lo anterior se establece un un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc, excluidos los productos propios, de 1.500 €.

      Asimismo, serán subvencionables los gastos de alojamiento y manutención para una persona, cuando se lleve a cabo alguna de las actividades incluidas en este apartado, durante las fechas de celebración de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V "Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje" por cada día de duración efectiva de la actividad (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.

    11. Material promocional, necesario para la comercialización de los productos de la sociedad de comercialización o de sus empresas asociadas. El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés, y en el mismo deberá aparecer: el nombre de la sociedad de comercialización y el nombre del mercado objeto de la promoción . La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50 % de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al j) de este artículo.

  2. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR