Orden de 28 de abril de 2014 por la que realiza la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles (0-3 años), durante el ejercicio de 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de abril de 2014 por la que realiza la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles (0-3 años), durante el ejercicio de 2014. (2014050093)

El Decreto 110/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el ejercicio 2012, dispone en su artículo 2 que podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los Ayuntamientos, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en el artículo 7 que el procedimiento de concesión de las subvenciones, previa la correspondiente convocatoria, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Entre las actuaciones prioritarias de la Consejería de Educación y Cultura está la de colaborar con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los gastos necesarios para el correcto funcionamiento de los centros educativos y, especialmente, las Escuelas Infantiles dependientes de dichas entidades. Para ello cuenta con créditos adecuados y suficientes en las partidas aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

La Disposición final primera del mencionado decreto faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación para llevar a cabo, mediante orden, las convocatorias en sus correspondientes ediciones.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para financiar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que se produzcan desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 2014, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

  2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 110/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 120, de 22 de junio), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

  3. Los gastos corrientes que pueden ser objeto de justificación serán, principalmente, los gastos de personal, alquiler de locales y edificios, reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y locales, material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones, material informático no inventariable, suministros (energía eléctrica, gas, combustible, agua), vestuario, alimentación, comunicaciones y primas de seguro.

Artículo 2 Procedimiento de concesión y de convocatoria.
  1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 110/2012, de 15 de junio y en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 3 Plazo y forma de presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial, según Anexos I y II de la presente orden, suscrita por el representante legal de la entidad y acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor/a o Secretario/a y con el Visto Bueno del representante legal, según el modelo establecido en el Anexo III de la presente orden.

    2. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según modelo establecido en el Anexo IV de la presente orden.

    3. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/alumnado matriculado/mes.

    4. Si la entidad solicita la subvención por primera vez, plano de distribución a escala 1:100 del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia.

  3. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Educación y Cultura y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra -ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

  4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado co-

    rrespondiente del Anexo II y debiendo presentar certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Criterios de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, según establece el artículo 5 de la presente orden, procederá a su valoración, en base a los criterios que se relacionan a continuación:

  1. Número de niños/as matriculados/as en el Centro. Hasta 28 puntos, desglosados del siguiente modo:

    - Hasta 14 niños: 4 puntos.

    - De 15 a 31: 8 puntos.

    - De 32 a 39: 12 puntos.

    - De 40 a 50: 16 puntos.

    - De 51 a 62: 20 puntos.

    - De 63 a 80: 24 puntos.

    - Más de 80: 28 puntos.

  2. Cobro de cuota mensual por prestación de servicio. Hasta 20 puntos, desglosados del siguiente modo:

    Centro Incompleto:

    - Menos de 10 euros: 0 puntos.

    - Entre 10 y 29 euros: 5 puntos.

    - Entre 30 y 49 euros: 10 puntos.

    - Entre 50 y 79 euros: 15 puntos.

    - A partir de 80 euros: 20 puntos.

    Centro Completo:

    - Menos de 20 euros: 0 puntos.

    - Entre 20 y 39 euros: 5 puntos.

    - Entre 40 y 59 euros: 10 puntos.

    - Entre 60 y 99 euros: 15 puntos.

    - A partir de 100 euros: 20 puntos.

  3. Número de trabajadores/as que prestan atención educativa directa a los niños del 1.º ciclo de educación infantil en el Centro. Hasta 15 puntos, desglosados del siguiente modo:

    1 trabajador: 2 puntos.

    2 trabajadores: 3 puntos.

    3 trabajadores: 6 puntos.

    4 trabajadores: 9 puntos.

    5 trabajadores: 12 puntos.

    Más de 5 trabajadores: 15 puntos.

  4. Cobertura horaria del servicio. Hasta 12 puntos, desglosados del siguiente modo:

    - 4 horas: 2 puntos.

    - Entre 5 y 6 horas: 6 puntos.

    - Entre 7 y 8 horas: 10 puntos.

    - Más de 8 horas: 12 puntos.

  5. Número de niños/as con servicio de comedor. Hasta 10 puntos, desglosados del siguiente modo:

    Con personal de cocina:

    - Hasta 14: 2 puntos.

    - De 15 a 39: 5 puntos.

    - De 40 a 70: 8 puntos.

    - Más de 70: 10 puntos.

    Sin personal de cocina: 1 punto.

  6. Calendario: Periodo de tiempo en que el Centro ofrecerá sus servicios en el ejercicio correspondiente, que no podrá ser inferior a cuatro meses, salvo en el caso de los prestados con carácter temporal por necesidades puntuales de la localidad, hasta 6 puntos, otorgándose 0,5 puntos por mes de prestación de servicio.

Artículo 5 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente orden, será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

  2. El órgano...

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