DECRETO 88/2009, de 24 de abril, por el que se establece un programa de ayudas a las Pymes extremeñas para el apoyo a las líneas acogidas al Plan de Fomento Empresarial del ICO.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2009, de 24 de abril, por el que se establece un programa de ayudas a las Pymes extremeñas para el apoyo a las líneas acogidas al Plan de Fomento Empresarial del ICO. (2009040095)

Tras la puesta en marcha por parte del Instituto del Crédito Oficial de las líneas ICO 2009 de apoyo a la empresa, los autónomos y empresarios españoles disponen de otra vía de financiación para el desarrollo de sus proyectos de inversión en cualquiera de las etapas de su negocio, y vienen a complementar de manera óptima aquellos otros programas de financiación de inversiones empresariales que desde la Junta de Extremadura se vienen abordando.

Las líneas ICO del Plan de Fomento Empresarial 2009, que engloban cuatro líneas, ICO-Emprendedores, ICO-Pyme, ICO-Crecimiento Empresarial e ICO-Internacionalización, tienen como objeto favorecer el desarrollo del tejido empresarial, fomentar la creación de empleo, estimular la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial, impulsar la internacionalización y mejorar la competitividad de las empresas.

La Junta de Extremadura, consciente de la necesidad de financiación que manifiestan las empresas y emprendedores extremeños a la hora de iniciar un proyecto empresarial, trabaja en el diseño de medidas e instrumentos con el propósito de disminuir las barreras iniciales con las que éstos se encuentran una vez tomada la decisión de acometer su proyecto de inversión.

Con el presente Decreto se aprueba una nueva línea de subsidiación de operaciones financieras formalizadas por parte de Pymes extremeñas en base a las líneas ICO del Plan de Fomento Empresarial de apoyo a la empresa, con objeto de promover las inversiones empresariales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas han sido desarrollas al amparo de los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006).

Con objeto de poner en marcha estas ayudas la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y el Instituto del Crédito Oficial han firmado un Convenio de Colaboración para que las empresas que financien sus proyectos de inversión en operaciones de crédito acogidas a las Líneas del Plan de Fomento Empresarial 2009 puedan beneficiarse al mismo tiempo de las ayudas complementarias en concepto de subsidiación de intereses contempladas en el presente Decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 24 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto, el establecimiento de un programa de ayudas en concepto de subsidiación de intereses, dirigida a facilitar el acceso de las empresas en Extremadura a la financiación bancaria con la finalidad de favorecer el desarrollo del tejido empresarial,

fomentar la creación de empleo, estimular la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial, impulsar la internacionalización y mejorar la competitividad de las empresas, a través de las siguientes líneas:

- LÍNEA ICO-PYME. - LÍNEA CRECIMIENTO EMPRESARIAL. - LÍNEA INTERNACIONALIZACIÓN. - LÍNEA EMPRENDEDORES.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las empresas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de Pyme según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, que formalicen operaciones financieras con cargo a alguna de las líneas ICO cuyos intereses son subsidiados mediante las subvenciones que se establecen en el presente Decreto.

  2. Adicionalmente, en función de la línea a la que se opte, se establecen las siguientes condiciones específicas:

    1. Línea ICO-Pyme: Podrán acogerse a estas ayudas las Pymes existentes o de nueva creación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que financien proyectos de nuevas inversiones productivas.

    2. Línea ICO-Crecimiento Empresarial: Podrán acogerse a estas ayudas las Pymes que cuenten con 50 trabajadores o más, existentes o de nueva creación, que financien proyectos de nuevas inversiones productivas, y cuyas inversiones se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Línea ICO-Internacionalización: Podrán acogerse a estas ayudas las Pymes bajo la denominación jurídica de sociedades mercantiles o sociedades cooperativas, que financien proyectos de nuevas inversiones productivas y dirigidas a facilitar su presencia en el exterior.

    4. Línea ICO-Emprendedores: Podrán beneficiarse de estas ayudas los autónomos y microempresas que estén pendientes de constituir o hayan sido constituidos/as con menos de un año de antigüedad, que financien proyectos de nuevas inversiones productivas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Se podrán conceder ayudas a empresas de todos los sectores de actividad, con excepción de las exclusiones establecidas en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

  4. Las empresas solicitantes deberán tener su domicilio social y centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3 Inversión subvencionable.

3.1. Línea ICO-PYME:

Tendrán la consideración de elementos subvencionables, los activos fijos nuevos y el activo circulante, siempre que esté ligado a una financiación en activo fijo.

En caso de solicitarse financiación de activos fijos y financiación de circulante, se firmarán dos contratos de financiación con la misma entidad de crédito.

3.2. Línea ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL:

Tendrán la consideración de elementos subvencionables, los activos fijos nuevos.

Para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Las partidas de inmovilizaciones intangibles no "tecnológicas", tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.

- Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones (grupos 210 y 211 del PGC), no podrán superar el 80% de la inversión total.

3.3. Línea ICO-INTERNACIONALIZACIÓN:

  1. Tendrán la consideración de elementos subvencionables, los activos fijos nuevos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    - Las partidas de inmovilizaciones intangibles no "tecnológicas", como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.

    - Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o construcciones (grupos 210 y 211 del PGC), no podrán superar el 80% de la inversión total.

  2. Los activos circulantes para ser subvencionables deberán estar ligados al proyecto de inversión y, en ningún caso, podrán superar el 20% del importe total de aquél.

  3. Son subvencionables los gastos de primer establecimiento, hasta un límite del 10% de la inversión total a financiar.

    3.4. Línea ICO-EMPRENDEDORES:

  4. Tendrán la consideración de elementos subvencionables, los activos fijos nuevos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    - Las partidas de inmovilizaciones intangibles no "tecnológicas", tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.

    - En ningún caso serán financiables las inversiones inmobiliarias (grupos 220 y 221 del PGC) ni las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones (grupos 210 y 211 del PGC).

  5. Se incluyen como inversión subvencionable los gastos de primer establecimiento, con el límite del 10% de la inversión total a financiar.

    3.5. Condiciones generales.

    Además de los requisitos especiales, todas las operaciones deberán reunir los siguientes requisitos generales:

    1. En ningún caso se financiarán reestructuraciones de pasivo o...

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