Decreto 88/2010, de 9 de abril, por el que se establece un programa de ayudas a las Pymes Extremeñas como complemento a las líneas de financiación del ICO.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

DECRETO 88/2010, de 9 de abril, por el que se establece un programa de ayudas a las Pymes Extremeñas como complemento a las líneas de financiación del ICO. (2010040095)

La Junta de Extremadura, consciente de la necesidad de financiación que manifiestan las empresas y emprendedores extremeños a la hora de iniciar un proyecto empresarial, trabaja en el diseño de medidas e instrumentos con el propósito de disminuir las barreras iniciales con las que éstos se encuentran una vez tomada la decisión de acometer su proyecto de inversión.

Por otra parte, el Instituto de Crédito Oficial dispone de diversas Líneas de Financiación cuyo objetivo es impulsar y apoyar las inversiones productivas de las empresas españolas, promover los proyectos de autónomos y pymes y facilitar el acceso al crédito a ciudadanos y familias. Estas líneas ofrecen préstamos con largos plazos de amortización, tipos de interés preferencial y sencilla tramitación, a través de los principales bancos y cajas implantados en España.

La confluencia de los objetivos perseguidos por una y otro, posibilitó que con fecha 30 de abril de 2009 se publicase en el DOE n.º 82 el Decreto 88/2009, de 24 de abril, por el que se establece un programa de ayudas a las Pymes extremeñas para el apoyo a las líneas acogidas al Plan de Fomento Empresarial del ICO. La vigencia inicial de este Decreto está fijada para el 31 de diciembre de 2010, según se establece en la disposición final segunda del propio texto.

Sin embargo, el gran cambio experimentado en las nuevas líneas de financiación puestas en marcha por el ICO para este año 2010, en lo que respecta a su estructura, a la denominación y destinatarios de esas nuevas líneas, a las inversiones elegibles y a las características de las operaciones que se pueden formalizar en base a ellas, ha supuesto una ruptura con respecto al Plan de Fomento Empresarial del ICO 2009 lo cual hace aconsejable acometer o bien una profunda modificación del Decreto 88/2009, al haberse quedado parcialmente obsoleto, o bien la puesta en marcha de un nuevo Decreto en el que se recojan las características de las nuevas líneas del ICO que se quieren subvencionar en este 2010.

Por otro lado, además de esa necesidad de adaptación a esas nuevas líneas, la experiencia acumulada durante el año de funcionamiento de estas ayudas ha evidenciado una serie de posibles mejoras y de cambios a introducir en el propio funcionamiento del Decreto con objeto de dar respuesta a nuestros empresarios de una forma más rápida y más ágil, algo que ellos mismos vienen demandándonos y que ahora les intentamos ofrecer con objeto de que esta ayuda pueda contribuir de manera aún más decidida a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región en estos difíciles momentos.

Teniendo presente ese objetivo final de contribuir a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región y con ello de forma paralela ayudar a la generación de empleo, desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se ha

decidido derogar el Decreto 88/2009 y proponer la aprobación de una nueva norma que lo sustituya y que lo mejore ya que pretende recoger las principales inquietudes y dificultades planteadas por los beneficiarios de estas ayudas dándoles una nueva cobertura legal.

Con el presente Decreto se aprueba una nueva línea de subsidiación de operaciones financieras formalizadas por parte de pymes extremeñas en base a las líneas de financiación del ICO de apoyo a la empresa, con objeto de facilitar y promover inversiones empresariales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas han sido desarrollas al amparo de los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Con objeto de poner en marcha estas ayudas, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y el Instituto del Crédito Oficial han firmado un Convenio de Colaboración para que las empresas que financien sus proyectos de inversión con operaciones de crédito acogidas a sus líneas de Financiación puedan beneficiarse al mismo tiempo de las ayudas complementarias, en concepto de subsidiación de intereses, contempladas en el presente Decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 9 de abril de 2010,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto, el establecimiento de un programa de ayudas en concepto de subsidiación de intereses, dirigidas a facilitar el acceso de las empresas en Extremadura a la financiación bancaria y a reducir sus costes financieros con la finalidad de favorecer el desarrollo del tejido empresarial, fomentar el mantenimiento y la creación de empleo, estimular la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial y mejorar la competitividad de las empresas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las empresas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan animo de lucro que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de pyme según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, siempre que formalicen operaciones financieras al amparo de alguna de las líneas de financiación del ICO que se establecen en el artículo tercero del presente Decreto y cumplan con el resto de las condiciones establecidas para ello.

  2. Se podrán conceder ayudas a empresas de todos los sectores de actividad, con excepción de las exclusiones establecidas en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la

    Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

  3. Las empresas solicitantes deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y disponer de, al menos, un establecimiento dentro de su territorio.

  4. Quedan excluidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR