DECRETO 63/1997, de 6 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el expediente nº 5-I de modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Olivenza (desglosado que afecta a zonas verdes).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

URBANISMO Y TURISMO DECRETO 63/1997, de 6 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el expediente n.º 5-I de modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Olivenza (desglosado que afecta a zonas verdes).

Visto el expediente n.º 5-I, relativo a modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Olivenza (desglosado que afecta a zonas verdes) que recoge propuestas de particulares y del propio Ayuntamiento, de adaptar a la legalidad determinadas situaciones de hecho, subsanar errores o imprecisiones del planeamiento, e introducir modificaciones puntuales en diferentes lugares del casco y pedanías de Olivenza, y que afectan al régimen jurídico de zonas verdes y espacios libres del vigente Plan General de Ordenación Urbana, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, así como que se ha cumplido el trámite de información pública.

Igualmente se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, artículo 129 del citado Texto Refundido.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura adoptado en sesión de 25 de enero de 1996.

Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de 3 de junio de 1996, se resolvió no aprobar definitivamente la modificación puntual B-5 (I.B.3 en el documento desglosado) que afectaba al núcleo de San Benito de la Contienda.

Por contra, en esa misma fecha, se emitió por el mismo Excmo. Sr.

Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo informe vinculante favorable respecto del resto de las modificaciones propuestas.

Visto el informe vinculante favorable, emitido por la Comisión permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1996.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extrernadura la adopción del acuerdo de aprobación...

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