DECRETO 310/2007, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican los Decretos 160/2005, de 5 de julio, 186/2006, de 31 de octubre y 290/2007,...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 310/2007, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican los Decretos 160/2005, de 5 de julio, 186/2006, de 31 de octubre y 290/2007, de 3 de agosto.

Mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (D.O.E. de 5 de julio), se traspasan a la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye competencias de gestión de Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

La Disposición Adicional de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (B.O.E. núm.

232, de 27 de septiembre), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que dicha Orden atribuye al citado Instituto, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, pudiendo acomodar lo establecido en la misma.

En uso de la citada facultad de acomodar el programa a las particularidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se recogen en el presente Decreto las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, incorporando las modificaciones producidas tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa estatal y autonómica de desarrollo.

Asimismo, este Decreto aprueba la primera convocatoria que se regirá por estas bases, correspondiente al ejercicio 2007. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la citada convocatoria se circunscribe a los Ayuntamientos y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Finalmente, se modifican para adaptarlos a la actual organización de la Consejería de Igualdad y Empleo el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional gestionadas por el SEXPE en el marco del Plan Integral de Empleo de Extremadura, y el Decreto 290/2007, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 186/2006, de 31 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión nueva en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para precisar nuevas actuaciones subvencionables, y el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, de ayudas a la contratación de Agentes de Desarrollo en nuevas tecnologías, para fijar el plazo de la convocatoria de 2007.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto adaptar y establecer la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las acciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, así como el procedimiento para la concesión de subvenciones hasta la cuantía de las consignaciones que, al efecto y para cada anualidad, señalen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A los efectos de este Decreto, se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas desempleadas.

Las acciones irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los colectivos de personas desempleadas señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo y en el Plan de Empleo de Extremadura, entre los que se encuentran: personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y personas trabajadoras desempleadas en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de

ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en los respectivos Planes de Empleo Nacional y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Tipos de Programas.
  1. Programas experimentales para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones.- Con carácter general, al menos el 60 por 100 de las personas beneficiarias de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarias de prestaciones o subsidios, inscritas como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

    El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de las personas demandantes atendidas durante el desarrollo del programa.

  2. Programas experimentales para personas desempleadas, preferentemente las admitidas al programa de la Renta Activa de Inserción.- Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando las participantes en el mismo sean mayoritariamente personas desempleadas previamente admitidas al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

    En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de las personas demandantes atendidas durante el desarrollo de los mismos.

    En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará la persona trabajadora insertada o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales acogidos al presente Decreto, las personas jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, siempre que dichos programas se desarrollen en su integridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Si una solicitud es finalmente aceptada, la propuesta va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 4 Ejecución de las acciones.
  1. Los programas experimentales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Entidad beneficiaria del mismo.

  2. El plazo de ejecución de estos programas será, como máximo, de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio.

Artículo 5 Financiación.
  1. La Orden anual de convocatoria establecerá el importe total de la misma, con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la anualidad correspondiente, con indicación del Superproyecto, código de Proyecto y aplicaciones presupuestarias que correspondan.

  2. Las subvenciones serán adjudicadas, conforme...

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