LEY 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Artículo 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto aprobar un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a desarrollar por la Junta de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, la Caja de Ahorros de Extremadura, la Caja de Ahorros de Badajoz, la Caja Rural de Extremadura y la Caja Rural de Almendralejo, destinado a financiar la contratación de personas desempleadas para la ejecución de servicios públicos de competencia municipal.

Artículo 2 Financiación.
  1. Para atender a la financiación del Plan, se dotará un fondo de 48.000.000 euros, de los cuales 24.000.000 euros son aportados por la Junta de Extremadura y el resto por las entidades arriba indicadas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración firmados con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El fondo a que se refiere el apartado anterior se dotará mediante la correspondiente generación de créditos en el estado de gastos de la Consejería de Igualdad y Empleo, en las aplicaciones presupuestarias 1406322A460 y 1406322A469, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 3 Actuaciones financiables.
  1. Podrán financiarse con cargo al presente Plan la totalidad de los costes laborales derivados de la contratación por parte de los Municipios, Entidades Locales y Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, para la prestación de servicios públicos de competencia municipal, que tengan relación preferentemente con las siguientes actividades:

    1. Programa de dinamización cultural y turística.

    2. Vigilancia y mantenimiento de parques, jardines y zonas de especial protección medioambiental.

    3. Actividades deportivas.

    4. Proyectos de animación e información juvenil.

    5. Servicios de mantenimiento de obras o instalaciones públicas.

    6. Servicios informáticos y de telecomunicaciones.

    7. Servicios de biblioteca, documentación, archivo o museos.

    8. Servicios relacionados con la salud pública.

    9. Servicios administrativos.

  2. Las contrataciones objeto de financiación deberán iniciarse antes de finalizar el primer semestre de 2009 y deberán finalizar, como máximo, el 30 junio de 2010, pudiéndose efectuar directamente por las entidades beneficiarias o bien a través de entidades de economía social que gestionen servicios municipales y que mantengan una relación contractual preexistente debiendo acreditarse en todo caso los puestos de trabajo que se crean con cargo al Plan.

Artículo 4 Personas destinatarias del Plan.
  1. Las contrataciones financiadas con cargo al Plan se realizarán con personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuya selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

    1. No percibir prestaciones o subsidios por desempleo.

    2. Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo.

    3. Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

    4. Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses.

    5. Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible.

    6. Tener la condición de mujer o de persona con discapacidad.

  2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por cargas familiares a los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio familiar.

Artículo 5 Proceso de selección y requisitos de las contrataciones laborales.
  1. La preselección de los candidatos se realizará mediante sondeo entre los demandantes inscritos en el Centro de Empleo correspondiente al ámbito geográfico de actuación y mediante difusión pública de la oferta de empleo.

  2. A efectos de la realización del sondeo, las entidades beneficiarias deberán efectuar la correspondiente oferta de empleo indicando los puestos a cubrir y el perfil de los candidatos a seleccionar. En el caso de Mancomunidades Integrales de Municipios, la gestión de la oferta de empleo se llevará a cabo en los Centros de Empleo radicados en su ámbito territorial.

  3. La selección de los candidatos se realizará por las entidades beneficiarias del Plan mediante la aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior y la ponderación que establezcan las propias entidades para la aplicación de dichos criterios.

    Una vez realizada la selección los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados.

    Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en la selección, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales que ostente la condición de más representativa.

  4. Los contratos laborales deberán formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial y no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a un año, sin posibilidad de prórroga una vez superada dicha duración máxima. No obstante, las entidades beneficiarias de las ayudas podrán justificar hasta un 10% del fondo que les llegue para contratos menores a ese periodo.

    En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la jornada de trabajo deberá ser igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

    En el caso de sustituciones de trabajadores inicialmente contratados, la duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.

  5. Las retribuciones a percibir por las personas destinatarias del presente Plan serán las que correspondan de acuerdo del convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las correspondientes al salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 6 Distribución del Fondo.
  1. La asignación de fondo previsto en la presente Ley se distribuirá entre las entidades beneficiaras atendiendo a su nivel de desempleo, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Cada municipio o entidad menor que solicite su participación en el Plan percibirá una cantidad fija de 30.000 euros.

    2. El resto del fondo, hasta 43.500.000 euros, se distribuirá en proporción al número de personas inscritas como desempleadas de cada municipio o entidad local, a fecha de 31 de diciembre de 2008.

    3. Una reserva de hasta 4.500.000 euros, destinada a proyectos generadores de empleo que presenten las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y que deberán contener las mejoras de las actividades ya existentes, y los proyectos generadores de empleo irán adecuados preferentemente a perfiles de demandantes con titulaciones académicas, en función de los proyectos que se presenten.

  2. La relación de Municipios y Entidades Locales Menores, con indicación del número de desempleados a fecha 31 de diciembre de 2008 y el importe máximo a conceder con cargo al fondo es la que figura como Anexo I.

  3. La financiación de proyectos generadores de empleo a las Mancomunidades Integrales de Municipios se efectuará previa convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que se determinará el importe máximo y condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Ley.

Artículo 7 Solicitudes de financiación.
  1. Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades Integrales deberán presentar una única solicitud de financiación con cargo al presente Plan, hasta el importe máximo que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

  2. Por Resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo se establecerá el modelo de solicitud, que estará disponible en la página www.empleaextremadura.com, al que deberá acompañarse la certificación del acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno, según proceda, por el se apruebe el proyecto presentado.

  3. El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

    1. Para solicitudes presentadas por Municipios y Entidades Locales Menores: un mes a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.

    2. Para solicitudes para proyectos generadores de empleo presentadas por Mancomunidades Integrales: en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

  4. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al Plan, como medida para generar empleo en la actual situación de crisis económica, los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades Integrales beneficiarias del fondo no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social ni que no tienen deudas en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8 Procedimiento para la aprobación de la financiación.
  1. En el plazo máximo de 15 días desde la presentación de solicitudes, la Consejería de Igualdad y Empleo comprobará y resolverá que las solicitudes cumplen con los requisitos previstos en la presente Ley.

  2. Cuando una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, la Consejería de Igualdad y Empleo requerirá la subsanación o mejora de la misma.

  3. Una vez finalizado el proceso anterior, la Consejera de Igualdad y Empleo dictará resolución de concesión de las ayudas para cada una de las entidades beneficiarias, con indicación del importe concedido, y ordenará, a efectos de su notificación, su publicación en la página www.empleaextremadura.com

Artículo 9 Abono de las ayudas.
  1. El abono a los Municipios y Entidades Locales de las cuantías que les correspondan con cargo al presente Plan, se realizará de la siguiente forma:

    1. En el plazo de 15 días desde la resolución de la concesión, se abonará el 50% de las ayudas aprobadas.

    2. El 25% siguiente de la cantidad asignada se abonará antes de finalizar el segundo semestre del ejercicio 2009, previa justificación de al menos el 50% de la cantidad anticipada en la letra anterior.

    3. La cuantía restante de las ayudas se abonará durante el ejercicio de 2010, previa justificación por la entidad local de al menos el 60% de todas las cantidades anticipadas según las letras a y b anteriores.

  2. El abono a las Mancomunidades Integrales de las cuantías destinadas a financiar los proyectos generadores de empleo, se efectuará en los términos establecidos por la Consejería de Igualdad y Empleo en la correspondiente convocatoria.

  3. Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores o las Mancomunidades Integrales, conforme a la presente Ley, no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10 Justificación de las ayudas.
  1. La justificación documental de las actuaciones financiadas con cargo al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local se llevará a cabo, en el plazo de un mes desde la finalización de todas las actuaciones financiables, mediante cuenta justificativa rendida por el funcionario competente de la Entidad Local, que comprenderá una certificación, en modelo aprobado por la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que deberán constar los puestos de trabajo creados, la fecha de duración de cada contrato, así como la identificación de las personas contratadas.

    En el caso de que la ejecución de las actividades financiables se efectúe por entidades de la economía social, según lo previsto en artículo 3.2, deberá aportarse, además de la referida certificación, una copia compulsada del contrato o resolución por la que se instrumenta la relación jurídica entre la entidad local y la entidad de economía social.

  2. La correcta aplicación de los recursos del Plan a los fines previstos en la presente Ley estará sometida a control por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo y por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, a cuyo efecto, los Ayuntamientos, Entidades Locales y Mancomunidades Integrales deberán poner a disposición del órgano de control la documentación relativa a la cuenta justificativa presentada.

Artículo 11 Reintegro.
  1. La falta de aplicación o justificación, parcial o total, de los recursos recibidos con cargo al Plan implicará la obligación de reintegrar las cantidades no aplicadas y/o justificadas.

  2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación efectuada, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.

  3. La falta de colaboración por parte de las entidades beneficiarias que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos afectados al Plan, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.

  4. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Consejería de Igualdad y Empleo, bien a iniciativa propia bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Extremadura, cuando sea consecuencia de un control realizado por dicho órgano.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Generación de créditos.
  1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, generará en el estado de gastos los créditos necesarios para financiar la aportación de la Junta de Extremadura al Plan Urgente de Empleo Local por importe de 24 millones de euros mediante bajas en otros créditos o remanentes de tesorería, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

  2. Por su parte, la aportación de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, así como de las entidades de crédito, que contribuyen a la creación del fondo previsto en la presente Ley, financiará la correspondiente generación de créditos mediante el compromiso firme de aportación derivado de la suscripción de los respectivos convenios de colaboración.

Disposición adicional segunda Incorporación de remanentes.

Podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio 2010 los remanentes de crédito financiados con cargo a este Plan.

Disposición adicional tercera Habilitación de ejecución.

Se habilita a la Consejera de Igualdad y Empleo para que dicte cuantos actos de ejecución sean necesarios para la efectividad de la presente Ley.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 2 de marzo de 2009.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

A N E X O I

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