ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales.

El Decreto 49/2004, de 20 de abril, (D.O.E. Número 48, de 27 de abril de 2004) regula en su artículo 5 el procedimiento para la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y para la puesta en funcionamiento, instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos asimismo a normas reglamentarias de seguridad industrial del grupo II.

Con la presente Orden se pretende desarrollar la documentación y los trámites a cumplimentar en el procedimiento previsto en el artículo 5.5.a) del citado Decreto y para ello se definen los modelos de solicitud y la documentación a presentar por el titular en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, así como la forma y contenido del modelo de justificante a entregar al interesado, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 49/2004, de 20 de abril, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5.a) del mismo. Asimismo se viene a sustituir el Anexo del Decreto relativo a la relación de establecimientos e instalaciones industriales no sometidos a autorización administrativa por el Anexo I establecido en la presente Orden.

También se desarrollan los trámites a seguir en el procedimiento de control de las actividades e instalaciones contempladas en el Anexo del Decreto 49/2004, mediante los programas o planes de inspección que, en su caso, defina la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas en coordinación con los Servicios dependientes de la misma.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES RELACIONADAS EN EL ANEXO DEL DECRETO 49/2004 E INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE MAQUINARIAS, PRODUCTOS, Artículos 1 a 4

APARATOS O ELEMENTOS SUJETOS A NORMAS REGLAMENTARIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 1 Documentación.

Para la puesta en servicio por nueva implantación, ampliación o traslado de cualquier actividad o instalación industrial de las relacionadas en el Anexo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, o para la instalación y puesta en funcionamiento de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial el titular de las mismas o cualquier otra persona que ostente su representación, debidamente acreditados, presentarán, en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, la siguiente documentación, en lo que resulte aplicable, en ejemplar duplicado:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada según modelo oficial que se recoge en el Anexo II a esta Orden.

  2. Autorización para presentar y retirar la documentación, cuando la persona que presenta la solicitud sea distinta de quien suscribe.

  3. Acreditación documental de la personalidad del titular o de la persona que ostente su representación, en este caso, acreditación de la representación o apoderamiento.

  4. Proyecto Técnico firmado por técnico titulado competente y visado por su Colegio Oficial correspondiente, en su caso o Memoria Técnica donde se recojan los datos y características de la actividad, así como la relación de máquinas (cuando proceda) cumplimentada en el modelo que figura en el Anexo II a esta Orden correspondiente a la ficha técnica descriptiva de máquinas. En caso de que la Memoria Técnica, sea suscrita por un técnico titulado competente, deberá venir visada por su colegio profesional.

  5. En su caso, Certificado de dirección técnica, expedido por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial.

  6. En su caso, hoja de comunicación de datos para la inscripción en el Registro Industrial, cumplimentada según el modelo oficial que se recoge en los anexos al Reglamento de establecimientos industriales aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

  7. Fichas técnicas descriptivas de las características de cada una de las instalaciones que indica el interesado en la solicitud, según el modelo oficial que se recoge en el Anexo II a esta Orden.

  8. Documentos, boletines de instalaciones y certificaciones justificativas del cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos y de la acreditación del cumplimiento de la legislación de medio ambiente.

    La documentación a que se refiere este apartado se corresponderá con la relacionada para cada instalación en la correspondiente ficha técnica descriptiva de las características, según el modelo oficial.

  9. Plano de situación escala 1:10.000 y plano de emplazamiento, señalando la situación del establecimiento, instalación, maquinaria, producto, aparato o elemento sujeto a normas reglamentarias de seguridad industrial...

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