ORDEN de 10 de enero de 2003, por la que se regula la convocatoria del programa 'Pueblos' para la cofinanciación de proyectos destinados a jóvenes de zonas rurales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de enero de 2003, por la que se regula la convocatoria del programa 'Pueblos' para la cofinanciación de proyectos destinados a jóvenes de zonas rurales.

La Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Juventud, en el marco del II Plan Integral de Juventud, en colaboración del Consejo de la Juventud de Extremadura conscientes de la realidad rural de la población de nuestra Comunidad Autónoma, vienen interviniendo a través de proyectos que fomenten el desarrollo integral de los jóvenes de zonas rurales.

El objetivo principal es equiparar las oportunidades de los jóvenes de poblaciones rurales con las de los jóvenes de los núcleos urbanos y para ello es indispensable desarrollar un proceso de promoción, apoyo a las iniciativas emprendedoras y a los proyectos creativos que busquen dinamizar a los colectivos jóvenes de nuestros pueblos desde un planteamiento integral e interdepartamental. En esta convocatoria se incluye una apuesta decidida por las nuevas tecnologías, así como un apoyo a todos aquellos proyectos innovadores presentados por jóvenes que supongan un esfuerzo de creatividad y nuevas alternativas de empleo, ocio, tiempo libre, voluntariado o cualquier otra actividad relacionada con jóvenes. Se tendrán

muy en cuenta los proyectos en los que participen directa o indirectamente todos aquellos jóvenes que recibieron formación en fases anteriores del Programa Pueblos. Los programas deberán ser presentados de forma conjunta por las entidades interesadas y contener proyectos que lleguen a todos los jóvenes de la zona, desarrollándose en el máximo número posible de pueblos integrados en el Programa. También, en aras de una corresponsabilidad, en ese proceso de cogestión que venimos desarrollando, se pide un compromiso económico de ambas partes.

Esta convocatoria mantiene la experiencia de dar a conocer Extremadura a los jóvenes, ya que muchos de ellos desconocen las diferentes comarcas, sus gentes, sus costumbres y su cultura;

con esto se intentará, además, mejorar la movilidad geográfica de los/as jóvenes, y promocionar el gran número de recursos con los que cuenta nuestra región.

D I S P O N G O

Artículo 1 Convocatoria.

Por la presente Orden se convocan ayudas para proyectos encuadrados en el 'PROGRAMA PUEBLOS', consistente en la cofinanciación de actuaciones de dinamización social para jóvenes de zonas rurales.

Artículo 2 Objeto.

Los Proyectos objeto de ayuda deberán tener alguno de los ámbitos zonales o áreas a que se refiere el Anexo I y se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. Proyectos de Fomento del tejido asociativo a través de Redes y apoyo a grupos juveniles emergentes.

  2. Proyectos que fomentan el flujo de información juvenil.

  3. Proyectos que pongan en valor los recursos naturales de las zonas de intervención y de recuperación de tradiciones populares.

  4. Proyectos encaminados al desarrollo de la capacidad emprendedora y creativa juvenil.

  5. Proyectos encaminados al uso y conocimiento de las nuevas tecnologías.

  6. Proyectos de Educación para la Salud.

  7. Proyectos de ocio y tiempo libre.

  8. Proyectos interculturales y de apoyo a colectivos desfavorecidos.

  9. Proyectos para la dinamización de la mujer joven.

  10. Proyectos encaminados a conocer Extremadura a través del intercambio entre Comarcas.

  11. Proyectos de Recuperación o rehabilitación de espacios para jóvenes.

Artículo 3 Crédito y cuantía de las ayudas.
  1. - Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 180.300 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003 e imputación a la aplicación presupuestaria: 17 05 323A 460.00. PROYECTO 2000

    17005 000200. SUPERPROYECTO 2000 1705 9002.

  2. - Podrá ser objeto de ayuda la totalidad o sólo parte de cada uno de los proyectos para cuya ejecución se solicite.

  3. - Los proyectos serán cofinanciados por parte de la Junta de Extremadura hasta un máximo de 18.000,00 euros por entidad beneficiaria.

  4. - Las Entidades beneficiarias cofinanciarán los proyectos, aportando la Junta de Extremadura hasta un máximo del 75% del coste total de los mismos.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán concurrir a la presente convocatoria los municipios menores de 10.000 habitantes y las Mancomunidades de municipios definidos en las áreas del Anexo I.

Artículo 5 Colaboradores.

Podrán actuar como entidades colaboradoras en la elaboración, seguimiento y ejecución de proyectos las siguientes:

  1. Asociaciones Juveniles.

  2. Consejos de Juventud.

  3. Escuelas de Formación de Educadores en el Tiempo Libre.

  4. Asociaciones culturales, de mujeres, etc.

  5. Asociaciones Ecologistas y Medioambientales.

  6. Organizaciones No Gubernamentales (ONG'S).

Se valorará especialmente aquellos proyectos que engloben al mayor número posible de colaboradores en un programa común.

Artículo 6 Solicitudes, documentación y plazo.

A.- Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo II a la presente convocatoria; irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y podrán ser presentadas en el registro general de la Consejería de Cultura, c/ Almendralejo, 14 (06800) Mérida, en el registro auxiliar de la Dirección General de Juventud C/ Travesía de la Rambla, 1 06800 (Mérida), en las

Secciones Territoriales de la Consejería de Cultura de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

B.- Las Entidades solicitantes deberán cumplimentar obligatoriamente los siguientes apartados del Anexo II, entendiéndose que aquellos aspectos que no sean completados no podrán ser valorados a efectos de la concesión de la ayuda.

  1. Denominación del proyecto.

    1.1. Programa al que se acoge (según las categorías del artículo 2).

    1.2. Datos de la Entidad peticionaria.

    1.3. Datos del responsable del proyecto.

  2. Relación de Entidades participantes.

  3. Red de colaboradores.

    3.1. Entidades colaboradoras.

    3.2. Voluntariado.

  4. Fundamentación.

  5. Objetivos.

  6. Destinatarios.

  7. Actividades.

  8. Temporalización.

  9. Localización.

  10. Previsión de la evaluación.

  11. Resumen económico.

    C.- El plazo de presentación de las solicitudes será 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la...

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