Orden de 2 de julio de 2012 por la que se regula la creación y puesta en funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Graves de Conducta.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de julio de 2012 por la que se regula la creación y puesta en funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Graves de Conducta. (2012050145)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título Preliminar, los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad, que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; así como la orientación educativa y profesional de los estudiantes para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral.

Así, las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo e iniciar su atención integral regida por los principios de normalización e inclusión desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 179 establece que la Administración educativa proporcionará apoyo a la actividad educativa a través del asesoramiento psicopedagógico a los centros y al alumnado y de orientación al profesorado y a las familias, contribuyendo este asesoramiento a la adaptación del proceso de enseñanza a las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje del alumnado, a asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento de los grupos y a facilitar la comunicación con las familias.

En esta línea, el Plan Marco de Atención a la Diversidad en Extremadura de 11 de marzo de 2011, señala entre sus objetivos generales garantizar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional como elemento fundamental para la mejora de los aprendizajes, del apoyo al profesorado y a las familias para el logro de una educación personalizada e integral, y dar respuestas eficaces y eficientes a las necesidades educativas del alumnado gravemente afectado por su discapacidad. Para reforzar la orientación e intervención psicopedagógica, propone entre las medidas a desarrollar, la necesidad de adecuar los recursos humanos de los Equipos de Orientación Educativa a las necesidades actuales de los centros y del alumnado, especificando entre otros aspectos, la posibilidad de crear Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos, atendiendo a las características y necesidades específicas del alumnado.

La Consejería de Educación y Cultura entiende necesario continuar avanzando en la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo desde el ámbito de la orientación educativa y psicopedagógica y de una manera más concreta, al alumnado con necesidades específicas que derivan de alteraciones graves en la conducta y que constituyen uno de...

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